Homicidio del estudiante de Geología: dictaron prisión perpetua a Lezcano
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - A mediados del mes de enero del presente año la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia resolvió rechazar la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Alejandro Lezcano y confirmó la pena de prisión perpetua que pesa en su contra por el hecho acontecido el pasado 25 de julio de 2013 en Km. 5, del cual resultara víctima el estudiante universitario de Río Senguer, Alejandro Balle.
La Cámara Penal de nuestra ciudad, en febrero del año pasado, confirmó el fallo de primera instancia y condenó a Alejandro Javier Lezcano, como autor del delito de “homicidio criminis causae”; y a Santiago Reuter como partícipe necesario de “robo agravado por el uso de arma de fuego” decretando a la pena de diez años de prisión para este último.
Cabe mencionar que Mariano Espinosa, también procesado, fue absuelto en primera instancia del delito de “homicidio criminis causae”, por el beneficio de la duda, ya que la prueba arrimada al juicio no alcanzó para su declaración de responsabilidad.
La causa llega a la Sala Penal integrada por los ministros Alejandro Panizzi, Jorge Pfleger y Aldo Luis De Cunto, en consulta por el monto elevado de la pena y por un recurso de impugnación extraordinaria interpuesto por la defensa de Lezcano contra la sentencia condenatoria.
El hecho juzgado aconteció “el pasado 25 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 20.30 hs., los tres imputados, Lezcano, Reuter y Espinosa, concurrieron a bordo de un Fiat palio en las afueras del local comercial “Game Over”, donde trabajaba Balle. Esperaron que cerrara el negocio y lo siguieron hasta su domicilio en Km. 5, mientras la víctima lo hacía en colectivo, con el objeto de robarle las llaves del negocio y el control remoto de la alarma. Una vez en el domicilio de la víctima, se bajan del auto Lezcano y Espinoza, el primero empuñando un arma de fuego y forcejean con Balle, mientras Reuter se queda en el auto esperándolos. Le aplican múltiples golpes en su cuerpo, uno de ellos le produce la fractura del cráneo. Finalmente Lezcano le dispara en la cabeza y se fugan, sustrayéndole la llave del comercio, el control remoto de la alarma y dos celulares. La víctima queda tendida en su departamento y fallece como consecuencia del golpe en el cráneo y la herida de arma de fuego”.
En su voto Pfleger sostuvo que “el contexto de realización del homicidio y la autoría en cabeza de Lezcano, el condenado cuya situación ocupa, también fue pulcramente trabajado por el Tribunal de grado, cuyas conclusiones resultan inobjetables. En ese sentido, el contenido de la sentencia es completo, pues resulta factible observar en su texto los medios que condujeron a la reconstrucción histórica aceptada como verdad…”. En otro tramo de la sentencia afirmó que “no se equivocaron los Jueces del primer escalón procesal cuando confirmaron, mediante la razón, que, cuando llegó a su domicilio, Balle fue interceptado por Lezcano quien se dio a la tarea de quitarle las llaves del negocio, el comando de la alarma y los celulares, para robar el comercio en que la víctima trabajaba, pero encontró resistencia y venció el obstáculo a golpes y con un disparo de arma del calibre 32 que provocaron la muerte, en la puja que terminó dentro de la casa”.
Por su parte, Panizzi afirmó que “cabe homologar también la medida de la sanción impuesta a Lezcano. Ésta se ajusta a la pena establecida por la ley de fondo”, en tanto que el último voto fue el de De Cunto, quién sostuvo que “la significación jurídica del hecho que se estableció en las sentencias, será ratificada. La muerte de Balle sucedió para facilitar la sustracción de las llaves de ingreso al local comercial y el comando de la alarma. Es decir, el óbito se cometió para lograr el fin propuesto, esto es, el desapoderamiento ilegítimo de aquello que la víctima tenía”.