El fiscal Martín Cárcamo dijo este miércoles que la investigación por el hecho en el que un vecino dio muerte a un ladrón en el ex barrio ‘Radio Estación’ podría sumar un hecho agravante, en caso de que se confirme lo que por ahora es una sospecha basada en algunas de las primeras evidencias surgidas. 

Esto ocurrirá si se confirma que la víctima, Sebastián Barría, fue ultimado en el momento en que se le dio alcance por parte del grupo de vecinos y no cuando supuestamente salía del domicilio en el que había robado, de acuerdo con la primera versión.

Tal como ha informado ADNSUR, tras la audiencia de control de detención del último martes, el vecino Fabián Molina fue dejado en libertad y no se le formuló aún una imputación formal, a raíz de que no hay evidencias suficientes en su contra.

“O no entregó el arma con la que en realidad ultimó a Barría, porque es de distinto calibre a la utilizada para darle muerte, o se abre la posibilidad de que Molina no haya sido quien en definitiva le quitó la vida a Barría”, dijo hoy Cárcamo, en diálogo con Actualidad 2.0.

Quedó en libertad el vecino de Radio Estación que mató a uno de los ladrones en Comodoro
Foto: Ministerio Público Fiscal

“Esta situación de la ‘justicia por mano propia’, que en realidad es la venganza privada, tiene que ver con un supuesto en el que se está encubriendo, en todo caso, al verdadero autor -añadió el fiscal-. Esto hace suponer también que las circunstancias en las que se produjo la muerte pudieron haber sido diametralmente opuestas a las que, en definitiva, se informaron al personal policial en un primer momento.”

POSIBLE AGRAVAMIENTO POR ‘ALEVOSÍA’

Para el acusador público, hay elementos que llevan a pensar que la víctima no fue ultimada cuando salía del domicilio al que había entrado a robar, sino luego de ser alcanzados y reducidos:

“Lo que pudo haber ocurrido es que se haya iniciado una persecución y, una vez que fueron alcanzados, a Barría le habrían efectuado los disparos de armas de fuego en un lugar distinto al que refieren algunos vecinos del lugar. Más precisamente -añadió-, me refiero a que todos los disparos pudieron haberse efectuado en un segundo momento, cuando fueron alcanzados y capturados.”

Foto: Policía de Chubut

De confirmarse esa hipótesis, la figura del homicidio agravado por uso de arma de fuego podría sumar un empeoramiento en la calificación, que es la figura de ‘alevosía’, lo que complicaría más la situación del autor del hecho. Es que, mientras el primer delito tiene una perspectiva de pena de entre 10 y 25 años de prisión, con el segundo agravante se transforma en una eventual condena de prisión perpetua.

 “ES UN CONTRASENTIDO HABLAR DE JUSTICIA POR MANO PROPIA”

El fiscal reconoció que los indicios hallados en la vivienda a la que entraron Barría y su cómplice confirman que habían ingresado con fines de robo, ya que hallaron elementos preparados para ser retirados posteriormente, además de daños provocados en la vivienda con un arma de fuego.

También precisó que Sebastián Barría, la víctima fatal, “contaba con una serie de antecedentes penales y causas en trámite vinculadas con hechos contra la propiedad, lo mismo que la otra persona que lo acompañaba.”

Sin embargo, aclaró, “al ministerio público fiscal le resulta absolutamente indistinto las calidades personales de la víctima del homicidio. Vamos por el principio de igualdad ante la ley. No está habilitado el ejercicio de la venganza privada ni el ajusticiamiento, por la condición de delincuente habitual que pudiera tener la víctima de homicidio. Máxime cuando en este caso se utilizó un arma de fuego con la cual le ocasionaron dos heridas, una de las cuales fue la que, en definitiva, le terminó quitando la vida.”

Cárcamo insistió en que la normativa no habilita a los vecinos a armarse para dirimir sus diferencias. “En definitiva -aseguró-, estamos en presencia de un acto de venganza frente a esa sensación de desprotección, en todo caso, que generó ese intento de robo y la necesidad de ajusticiamiento, que termina en la pérdida de una vida humana. Por eso entiendo que es un contrasentido decir ‘justicia por mano propia’, porque la organización social dice que las diferencias deben ser resueltas por el sistema judicial.”

Sobre la situación de Molina, dijo que tiene permiso de tenencia de arma de fuego, sobre el tipo de escopeta que entregó en la seccional séptima, pero que finalmente no fue la utilizada para matar a Barría. Y aclaró que la tenencia no da derecho al uso y portación, lo que generalmente está reservado para pocas personas, principalmente vinculadas a las fuerzas de seguridad.

En el supuesto caso de que un vecino sea sorprendido por un delincuente en su domicilio, aclaró, puede aplicarse el principio de legítima defensa, pero no se verifica en este caso, en el que el presunto autor del homicidio actuó para proteger la vivienda de otro vecino.

“En este caso -precisó- no existe la posibilidad de que pueda entenderse como legítima defensa, porque el damnificado de intento de robo no se encontraba en la vivienda; ni tampoco el ejercicio de la legítima defensa de los derechos de terceras personas. Estos comportamientos por fuera de las normas, que cada vez se ven con mayor frecuencia, demuestran que la sociedad está en un descreimiento absoluto, no solamente en el sistema de Justicia, sino que es aún más grave porque está descreída de las normas más elementales de convivencia pacífica.”

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