TRELEW - Lucio Martín Bustamante deberá comparecer ante un tribunal unipersonal, al resolver la Juez Ivana González la elevación a juicio oral y público de la causa donde se investiga lo sucedido el 30 de agosto de 2015, a la salida del boliche Rexo en el centro de Trelew, donde resultara víctima el joven Lucas Daniel Sorias, de acuerdo a lo informado durante la audiencia preliminar respectiva. Se encontraban presentes en representación del Ministerio Público Fiscal, la funcionaria Mónica Carlassare, la querellante particular Ana Sánchez y el defensor del imputado Oscar Romero.

La funcionaria de fiscalía fue la encargada de relatar el hecho punible a ventilar en el debate, imputándose a Lucio Martin Bustamante el hecho ocurrido el 30 de agosto de 2015 a las 05:40 aproximadamente, en el pasaje Mendoza entre Belgrano y Rivadavia de esta ciudad, más precisamente frente a las puertas de ingreso del local bailable Rexo, con pleno conocimiento de sus actos y con ánimo dirigido a quitarle la vida, ejerciendo una agresión desmedida contra Lucas Daniel Sorias al momento que éste con otras dos personas eran desalojados del mencionado lugar, propinándole un fuerte golpe de puño en la frente derribándolo, y haciendo que Sorias caiga inconsciente sobre la calle. Inmediatamente, estando la víctima desmayada, le propinó una feroz patada en la cabeza, impactando ésta sobre el cordón de la vereda, yéndose del lugar para ingresar nuevamente al local, mientras Sorias fue asistido en primer lugar por un bombero que se hallaba allí presente y fue traslado al Hospital Zonal de esta ciudad, donde personal médico lo asistió y logró salvarle la vida.

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En el marco de los medios probatorios y dando lugar a la materialidad del hecho, la doctora Carlassare aludió a las imágenes captadas por las cámaras del local bailable Rexo como así también de la Asociación Italiana, donde se pudo visualizar cabalmente que Bustamante acomete violentamente contra la víctima con un golpe en el rostro y hace que ésta caiga en la vereda y ahí tirado en el suelo, ya inconsciente, Bustamente le aplica una patada en la cabeza, que produce que Sorias impacte con su cabeza en el cordón de la vereda.. A consecuencia de ello la victima estuvo internado en terapia intensiva en el Hospital de Trelew aproximadamente un mes y medio para luego ser trasladado al Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires.

TRAUMATISMO

Conforme dictamen del cuerpo médico forense e informe del hospital Italiano, Lucas Daniel Soria presenta cuadro traumatismo encéfalo craneal severo, consistente en hiposmia (alteraciones en la percepción de aromas), anacusia izquierda (pérdida de audición en oído izquierdo) y varias secuelas mas que da cuenta el informe aludido, ausencia de cobertura pilosa en su trama, lesiones cicatrizales ubicadas en la zona occipital, base anterior del cuello y zona sacra, que resultan persistentes y definitivas.

Son importantes las entrevistas presentadas en el ofrecimiento de prueba con varios testigos que serán convocados a deponer en este juicio, quienes develan detalles sobre la agresión padecida por la víctima, a lo que se suma la documental dada a conocer, con los informes y certificados médicos correspondientes.

Mas adelante la doctora Carlassare expresó que en mérito a lo expuesto, y a tenor del plexo probatorio reunido, la conducta desplegada contiene todos los elementos típicos de la figura descripta por los artículos 79 y 42 del Código Penal, esto es homicidio en grado de tentativa, en carácter de autor y se deja planteado que subsidiariamente sea condenado por homicidio tentado con dolo eventual. Cabe agregar que no se advierten la concurrencia de causales de justificación ni de inculpabilidad que puedan alegarse con éxito a favor del imputado.

PRETENSIÓN PUNITIVA

Atento las constancias obrantes en el presente caso, los mínimos y máximos establecidos en la ley sustantiva, conforme al delito reprochado previsto y penado por el art. 79 y 42 del C.P, teniendo en cuenta además la naturaleza de la acción, los medios desplegados para concretarla, la extensión del daño, la conducta adoptada luego de cometido el ilícito, el Ministerio Público Fiscal solicitará se le aplique una pena de Prisión que oscilará entre los 4 y 12 años de prisión.

RESOLUCIÓN

La doctora Ivana González determinó la elevación a juicio oral y público de la causa, resolviendo la constitución de un tribunal unipersonal, aceptando el ofrecimiento de prueba ejecutado por las partes acusadora y defensiva. Por otro lado, evaluó la situación del imputado Bustamante en lo que respecta a la medida de coerción que llevaba adelante, y en este sentido, si bien la fiscalía solicitó la mantención de la prisión domiciliaria, ante un pedido del defensor dictaminó su libertad para que pueda acceder a tareas laborales, exigiendo además la firma del libro en oficina de ejecución tres días de cada semana y la prohibición de acercamiento o cualquier tipo de comunicación con la víctima.

Tuvo en cuenta que Bustamante mantiene medida de coerción desde hace once meses, y el arresto domiciliario lo lleva adelante desde un mes y medio atrás, sin haberse recibido informes negativos. Para la magistrada esto diluye el peligro de fuga, sumado a que deberá enfrentar una demanda civil, la cuál seguramente será onerosa, previendo la necesidad de hacerse cargo de la misma, mas allá de ser sostén de familia.

En alguna parte de su argumentación, la Jueza dejó entrever que la agenda relacionada con la realización de juicios hace que la concreción del debate tenga una fecha incierta, ilustrando esta situación al expresar que los jueces declararían en estas horas a propósito de un sumario que se estaría siguiendo a la oficina judicial, ante las dificultades presentadas por este motivo. Con el tiempo que lleva Bustamante manteniendo una medida de coerción, la pena que podría ser de cuatro años, llevaría a una libertad condicional rápida, preguntándose si era necesario sostener una coerción en el tiempo, aún a sabiendas de lo gravísimo que resulta el hecho sucedido, cosa que ha reconocido con las medidas que ella misma ha impuesto desde el comienzo del proceso.

Fuente: El Diario de Madryn

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