La Justicia absolvió a Cristóbal López y a Fabián De Sousa en el caso de Oil Combustibles
Se trata de la causa en la que habían sido investigados por supuesta defraudación al Estado en el otorgamiento de planes para el pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) a la petrolera Oil Combustibles.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes las absoluciones de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa en la causa en la que habían sido investigados por supuesta defraudación al Estado en el otorgamiento de planes para el pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) a la petrolera Oil Combustibles. El fallo, que generó fuertes críticas de la oposición y elogios del oficialismo, puso fin a un proceso judicial que se inició en 2016, con el gobierno de Mauricio Macri y que tuvo varias idas y vueltas.
La causa se originó por una denuncia del entonces titular de la AFIP, Alberto Abad, quien acusó a los dueños del Grupo Indalo de haber retenido unos 8.000 millones de pesos correspondientes al ITC entre 2013 y 2015, y de haber utilizado ese dinero para financiar sus otros negocios. Según la fiscalía, los empresarios contaron con la complicidad del exjefe de la AFIP Ricardo Echegaray, quien les habría otorgado planes de pago irregulares y beneficios fiscales indebidos.
Frente a esa acusación, los jueces de la citada Cámara concluyeron que Oil Combustibles S.A. “jamás fue agente de retención ni de percepción del impuesto a los combustibles líquidos y, por ende, jamás se apropió de recursos de terceros”, es decir, pagos realizados por los consumidores finales que cargaban combustibles en las estaciones de bandera de la petrolera del Grupo Indalo.
Otros argumentos que quedaron plasmados en la sentencia, según confiaron fuentes cercanas a la defensa ante esta agencia, es que “Oil Combustibles S.A. jamás engañó a la AFIP. Por el contrario, absolutamente toda su realidad económica-financiera fue debidamente registrada en sus asientos contables, los cuales siempre estuvieron a disposición del organismo recaudador”.
Además, se indicó, “no se demostró ningún trato preferencial por parte de las autoridades de la AFIP con relación a Oil Combustibles S.A. Lejos de ello, los dos planes particulares otorgados a la petrolera del Grupo Indalo eran sustancialmente idénticos a los restantes mil seiscientos planes otorgados a otras empresas durante la gestión de Ricardo Echegaray”.
En línea con lo anterior, explicaron quienes conocen la causa, “es normal que las empresas contraigan deudas con el fisco e ingresen en planes de pago para su regularización, sin que esto constituya una irregularidad”.
Lo mismo se especificó sobre los préstamos entre compañías del mismo grupo, que era otro de los pilares de la acusación. Además, se enfatizó, “en el caso del Grupo Indalo, estaban debidamente registrados en su contabilidad interna”.
Por otra parte, según quedó plasmado en la sentencia, tampoco se detectaron irregularidades en los planes generales otorgados a la empresa Oil Combustibles S.A.
Al ponderar otra de las conclusiones que surge de las sentencias, se explicó que “los procesos de desconfirmación de deudas invocados por los acusadores son normales y habituales en la actuación de la AFIP. Además, ni los directivos ni los empleados de Oil Combustibles S.A. tuvieron intervención directa o indirecta en estos procedimientos de corte netamente administrativo”.
En relación a la acusación que se formalizó en el año 2016, los jueces también concluyeron que no se demostró que los hechos investigados en la causa “Oil Combustibles” tuvieran alguna vinculación con la actuación de una supuesta “asociación ilícita”, conformada en el seno del Poder Ejecutivo Nacional.
Para la defensa de los acusados, quedó probada no sólo la inocencia de ambos, sino que se trató de “una falsa acusación construida en su contra”.
REACCIONES A FAVOR Y EN CONTRA
El fallo de Casación provocó reacciones encontradas en el ámbito político. Desde el oficialismo, celebraron la decisión judicial como un acto de justicia y una reparación histórica para los empresarios que fueron víctimas de una persecución mediática y judicial durante el gobierno anterior. El presidente Alberto Fernández felicitó a López y De Sousa por haber resistido "la injusticia" y los calificó como "dos hombres íntegros". La vicepresidenta Cristina Kirchner, en tanto, cuestionó el rol de la AFIP como querellante y acusó al organismo de haber sido utilizado como "un ariete para perseguir y encarcelar opositores".
Desde la oposición, varios dirigentes de Juntos por el Cambio anunciaron que presentarán un pedido de juicio político contra los jueces de Casación que firmaron el fallo. Dos que criticaron la decisión judicial fueron Mauricio Macri y Horacio Rodríguez Larreta.
El fallo de Casación no es definitivo, ya que la fiscalía y la AFIP aún pueden recurrir ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, es poco probable que el máximo tribunal intervenga en el caso, ya que suele rechazar este tipo de recursos por cuestiones de hecho y prueba.
ANTECEDENTES
En diciembre de 2017, el juez Julián Ercolini procesó a López, De Sousa y Echegaray por defraudación contra la administración pública y ordenó el embargo de sus bienes y la prisión preventiva de los empresarios. Sin embargo, en marzo de 2018, la Cámara Federal revocó el procesamiento y dispuso que se investigara el delito de evasión fiscal, que tiene una pena menor y no contempla la prisión preventiva. Esta decisión fue apelada por la fiscalía y por la AFIP, que se constituyó como querellante.
En septiembre de 2018, la Cámara de Casación anuló el fallo de la Cámara Federal y restituyó el procesamiento por defraudación, con lo cual López y De Sousa volvieron a prisión. Sin embargo, en diciembre de ese mismo año, el Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3), que tenía a cargo el juicio oral, les concedió la excarcelación bajo fianza. El juicio comenzó en febrero de 2019 y concluyó en diciembre de 2020 con un veredicto sorpresivo: el TOF 3 condenó a Echegaray a cuatro años y ocho meses de prisión por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, pero absolvió a López y De Sousa por el beneficio de la duda.
El fallo del TOF 3 fue cuestionado por la fiscalía y por la AFIP, que presentaron recursos ante la Cámara de Casación. Sin embargo, este lunes, la Sala I de Casación rechazó los recursos y confirmó las absoluciones. Los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña sostuvieron que no se pudo probar con certeza que López y De Sousa hayan participado en una maniobra defraudatoria junto con Echegaray, ni que hayan ocultado información o engañado a la AFIP para obtener beneficios fiscales. En cambio, hicieron lugar al recurso de Echegaray y ordenaron al TOF 3 recalcular su pena por un error en el cómputo.