El parricidio de un hombre de 47 años en manos de su hijo de 16 años sigue conmocionando a la comunidad de Comodoro Rivadavia. Una vecina relató  a ADNSUR la situación de vulnerabilidad en que vivían los dos hermanos, de 16 y 12 años, en la casa de calle Viamonte donde la madrugada del martes se desató la tragedia. El adolescente - tras la audiencia de control - quedó en libertad en horas de la tarde del martes.

El fiscal Martin Cárcamo precisó en contacto con ADNSUR que el hecho podría encuadrarse como legítima defensa. Esto, sumado a las condiciones de vulnerabilidad que atravesaban los adolescentes, podría atenuar o incluso evitar la penalización del homicidio.

Cárcamo explicó que "inmediatamente" ocurrida la agresión, los menores de 16 y 12 años se dirigieron a pie hacia la comisaría para contar lo sucedido. Y afirmó que los menores “referían haber protagonizado una acción de violencia contra el padre que se encontraba herido en su domicilio", y cuando la policía llegó hasta el domicilio, se encontraron con el hombre ya sin vida.

No imputarían por homicidio al joven que mató a su papá porque actuó en defensa propia

En este marco, Cárcamo contó que ante la policía el adolescente se 16 años "se responsabiliza de la agresión", mientras que el hermano de 12 "consentía el contexto que refería su hermano mayor". "Lo que en principio refirieron es la defensa de su propia integridad, repeler la agresión que estaban sufriendo dentro de un contexto de violencia intrafamiliar", explicó. e indicó que habían “algunos” antecedentes de intervenciones sobre presunta vulnerabilidad de los derechos de estos niños.

QUÉ DICE LA LEY

El fiscal precisó que a partir de la liberación del adolescente de 16 años , que el menor de 12 años "resulta ser no punible" , por lo que no puede ser sometido a proceso. Pero de igual modo, explicó que tampoco " no habría tenido ningún tipo de participación" en la muerte de su padre.

En hechos delictivos que involucran a menores de de 18 años pero mayores de 16, hay normas  procesales específicas, que establecen un tratamiento diferenciado ante delitos cometidos, cuyas penas superan los 2 años de prisión, que fija el límite a partir del cual hay responsabilidad penal.

El régimen penal de niños y adolescentes estipula que pueden disponerse tratamientos específicos, como la posibilidad de completar la escolarización y otras medidas que si bien pueden implicar la restricción de la libertad, se determinan de modo diferenciado al que cabe a partir de los 18 años.

En el caso específico del homicidio ocurrido en las últimas horas en Comodoro Rivadavia, el chico de 16 años no ha sido imputado aún por el homicidio de su padre, ya que hasta el momento los elementos reunidos encuadran el caso como una legítima defensa, en tanto el adolescente actuó para proteger a su hermano, de 12 años, cuando el padre intentaba agredirlo.

“El hecho cometido es un homicidio agravado por el vínculo -explicó Cárcamo-. A ese hecho puede corresponderla una justificación como es la legítima defensa, lo que en definitiva excluiría la punibilidad, es decir la posibilidad de imponerle un castigo o una pena a este menor, por las condiciones en que se produjo el hecho”.

Las condiciones de vulnerabilidad en que vivían los chicos, con un padre con graves problemas de alcoholismo y con una condena cumplida por abuso sexual, según pudo conocer esta agencia, dejan en evidencia que fallaron los sistemas de intervención desde el Estado para tratar este tipo de situaciones.

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