El pasado martes se celebró en los tribunales penales de nuestra ciudad la audiencia de homologación de juicio abreviado por un ilícito acontecido el pasado 15 de septiembre de 2021, que tiene como imputados a Cristian, Rubén y Rubén Omar Cabrera, los dos primeros son hermanos y el tercero es padre de los mismos. Los imputados voluntariamente reconocieron su participación y autoría en el hecho imputado, como también la pena que ello implica.

Francisco Agustín Arza de 16 años fue brutalmente atacado el 15 de septiembre de 2021 a puñaladas en el barrio Standard Norte de Comodoro Rivadavia. Detuvieron a dos hermanos de 19 y 22 años por el ataque, mientras que el menor  se encuentra internada en estado "gravísimo". Uno de ellos fue imputado días después como autor del intento de homicidio, y cinco meses antes sido beneficiado con una suspensión de juicio a prueba por un hecho de violencia.

Este jueves presidió la audiencia María Lauta Martini, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general; en tanto que la defensa fue ejercida por María de los Ángeles Garro, defensora pública.

Se recondujo la calificación legal respecto de Cristian Cabrera por el delito de lesiones graves en calidad de coautor, dos hechos en concurso real; y también fue acusado por robo agravado por el uso de arma, en calidad de autor y lesiones leves, todo en concurso real.

El mínimo punitivo en concurso real de ambos delitos tiene una base de 5 años de prisión, por lo tanto, en base a la cantidad de hechos, la naturaleza de las acciones se decidió mantener la pena en 6 años de prisión por lo cual el fiscal solicitó su homologación. Manteniéndose el acuerdo respecto a su hermano Rubén Cabrera.

La defensa por su parte expresó que su defendido mantiene su consentimiento respecto del acuerdo abreviado, con las modificaciones expresadas anteriormente por el fiscal. Entendiendo que están dados los recaudos para su homologación, al igual que el acuerdo abreviado que suscribió su hermano Rubén por tres años de prisión.

En cuanto a la medida de coerción el fiscal Olazabal solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que pesa sobre Cristian Cabrera, por un mes o hasta que la sentencia quede firme, en base al peligro de fuga existente.

La defensa respecto de Cristian Cabrera consintió la prisión preventiva por cuanto el acuerdo suscripto con el fiscal tiene una condena de cumplimiento efectivo. Con respecto a Rubén Cabrera solicitó el cese de la prisión preventiva, presentando un informe de buena conducta de su lugar de detención y un Informe social positivo. No tiene antecedentes penales ni causas en trámite.

El fiscal por su parte consintió que Rubén Cabrera recupere la libertad, pero solicitó medidas sustitutivas, para conjurar el peligro de fuga, solicitando presentaciones semanales ante la Agencia de Supervisión hasta que la sentencia quede firme. También solicitó la prohibición de salir de la ciudad sin autorización judicial y prohibición de contacto con la víctima.

Finalmente, la jueza penal resolvió tener por modificada la conducta respecto de Cristian Cabrera en cuanto a la calificación legal y se mantiene el acuerdo de juicio abreviado respecto de Rubén Cabrera. Respecto a la medida de coerción no hubo oposición de la defensa que se mantenga la prisión preventiva de Cristian Cabrera, corresponde por la pena en expectativa que se ha acordado, de 6 años de cumplimiento efectivo. Manteniendo su prisión preventiva por el término de un mes.

Respecto de Rubén Cabrera hoy se cumplen los 8 meses de preventiva, sustituyendo la medida de coerción por medidas sustitutivas: reglas de conducta presentaciones semanales ante la Agencia de Supervisión, prohibición de salir de la ciudad sin autorización y de mantener contacto y acercarse a la víctima.

Concediendo finalmente el beneficio de la suspensión de juicio a prueba para Rubén Omar Cabrera, por la gravedad del hecho, como partícipe secundario del hecho, por dos años. Con presentaciones trimestrales ante la Agencia de Supervisión y reparación económica en favor de la víctima y prohibición de contacto y acercamiento con la víctima.

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