Durante casi dos décadas, una joven creció sin el reconocimiento de su padre biológico porque su abuela materna bloqueó todo intento de contacto. Sin embargo, el paso del tiempo y un test de ADN irrefutable revelaron la verdad.

El Poder Judicial de Río Negro confirmó la filiación de la joven a través de una pericia genética y ordenó la inscripción del apellido paterno en el Registro Civil. Pero además, la justicia sancionó al progenitor por no presentarse voluntariamente a realizar el reconocimiento pese a haber sido notificado.

Una historia marcada por la separación forzada

El caso se tramitó en el fuero de Familia de Cipolletti. La joven, representada legalmente, contó que su madre y su padre tuvieron una relación fugaz en el año 2000, pero que cuando ella quedó embarazada, su madre le impidió todo vínculo con el hombre.

Durante la gestación, él intentó acercarse en varias oportunidades, pero fue rechazado por la abuela materna. Cuando la niña nació, el padre logró conocerla brevemente, pero el contacto volvió a romperse. Años después, la hija contó que se cruzó con él en la calle cuando tenía cinco años, aunque ese encuentro no llevó a un vínculo sostenido.

El hombre se defendió, pero el ADN habló

En su declaración, el hombre aseguró que no mantuvo una relación formal con la madre y que, al enterarse del embarazo, intentó acercarse pero lo rechazaron. Argumentó que, ante la negativa de la familia materna, no insistió en realizar una prueba genética en ese momento.

No obstante, ambas partes accedieron a un estudio de ADN, cuyo resultado fue concluyente: la probabilidad de filiación superó el 99,9 %. Con esa prueba, la jueza determinó la paternidad del demandado y ordenó su inscripción como progenitor en el Registro Civil.

La joven pidió conservar su apellido materno, lo que también fue admitido. La magistrada citó el artículo 64 del Código Civil y Comercial, que permite modificar el orden de los apellidos por acuerdo o decisión judicial.

Una sanción económica por no reconocer a su hija 

A lo largo del proceso, el hombre perdió a sus abogadas defensoras, quienes renunciaron a su representación. La justicia le dio la oportunidad de nombrar nuevos representantes, pero él nunca respondió.

Además, el tribunal aplicó una sanción económica contemplada en el Código Procesal de Familia de la provincia. Esta norma indica que, si la prueba de ADN confirma la paternidad y el progenitor no cumple con el reconocimiento en el plazo legal, debe pagar una multa a favor de la parte actora. En este caso, el hombre no se presentó en el Registro Civil, por lo que la sanción quedó firme.

Finalmente, la jueza ordenó que se actualicen los datos filiatorios de la joven en el Registro Civil y dispuso el pago de los honorarios de las abogadas intervinientes.

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