La Legislatura de Chubut aprobó este jueves la Ley que crea en el ámbito de la justicia provincial dependiente del Superior Tribunal de Justicia, el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, una demanda de las asociaciones que nuclean a los familiares de las víctimas de delitos. 

Fue impulsada por los diputados oficialistas de Puerto Madryn, Mariela Williams, Miguel Antín y Xenia Gabella, quienes agradecieron el acompañamiento del resto de la Cámara y especialmente de la comisión de Asuntos Constitucionales. Ahora se espera que el Superior tribunal lo reglamente dentro de los 180 días. 

La propuesta, que toma como base otros registros provinciales de huellas genéticas como los de Córdoba, Mendoza, Neuquén y La Pampa, pretende aprovechar al máximo las herramientas que ofrece la tecnología de vanguardia en materia investigativa, como lo es la determinación del ácido desoxirribonucleico (ADN) para la construcción de la huella genética.

Se basa en que el nivel de confiabilidad permitirá obtener pruebas contundentes para culpar o exculpar a personas sindicadas como responsables en el curso de los cuales se hubieran dejado muestras biológicas como rastros. 

Chubut ya creó el Registro de Defensa a la Integridad Sexual (REDIS), el que mediante órdenes judiciales, se integra con los datos personales, físicos, fecha de sentencia y condena recibida y demás antecedentes procesales valorativos de su historial delictivo, de los condenados por los Delitos contra la Integridad Sexual. 

Y la mencionada normativa crea el Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales (RePrlGAS), que funcionará en el ámbito de REDIS dependiente del Superior Tribunal de Justicia, siendo una herramienta valiosa en los avances de investigaciones, brindando a los operadores de justicia una herramienta ágil, confiable y oportuna. 

EN QUÉ CONSISTE 

El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas será instrumentado como una base de datos que consigne toda huella genética asociada a una evidencia obtenida en las distintas escenas del crimen o en las prendas de las víctimas, o provenga de los perfiles genéticos efectuados en el curso de procesos judiciales por orden de los Tribunales intervinientes o del Ministerio Público.

La huella sólo aporta información identificatoria de manera análoga a la huella dactilar. Esto significa, a los fines de la protección de la privacidad, que de ella no podrá desprenderse información relativa a cualidades o características de la persona que no hagan a su identificación. 

Tratándose de la creación de un registro de datos pública, esta disposición debe cumplir con los requisitos establecidos legalmente y establecer la naturaleza confidencial de la información contenida, el deber de reserva en la cadena de custodia de la información recabada y el carácter de dato personal protegido por Ley. 

Se destaca que obedece al interés superior de la sociedad en su conjunto, representado por diversas asociaciones de orden civil, como lo es la de "Victimas de la Delincuencia”.

QUÉ DICE LA LEY

La ley sancionada crea en el ámbito de la Justicia Provincial dependiente del Superior Tribunal de Justicia, el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, el cual se integrará con los datos personales, fotografías y la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) no codificante, en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente Ley.

Se entiende como huella genética digitalizada el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de veinte marcadores genéticos validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes no codificantes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada. 

El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas tendrá por objeto: 

a) Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de (ADN) no codificante. 

b) Identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas, 

c) Resolver controversias judiciales en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos. 

d) Discriminar las huellas del personal policial que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia. 

e) Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley. 

CONFIDENCIALIDAD 

La información incluida en el Registro tiene carácter reservado y de acceso restringido. Solo podrá ser suministrada mediante orden judicial a las autoridades públicas nacionales y provinciales competentes en materia de investigación y sanción del delito. 

En ningún caso puede solicitarse o consultarse la información contenida en aquel, para otros fines distintos a los establecidos en la presente Ley. 

La información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Huellas Genéticas Digitalizadas, se considerará dato personal no sensible, por lo que dicho Registro deberá estar inscripto conforme la Ley Nacional 25.326 para su efectivo contralor. 

El registro no puede bajo ningún concepto ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna y debe ser administrado en forma armónica con las disposiciones contenidas en la Ley V N° 74 de Protección de Datos Personales. 

El Registro Nacional de Huellas Genéticas Digitalizadas constituirá un sistema integrado por: 

a) Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada. 

b) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, siempre que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación. 

c) Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas. - 

d) Huellas genéticas de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación. 

e) Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso penal o contravencional. 

f) Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía de la Provincia del Chubut, funcionarios y/o personal del Poder Judicial y/o Ministerio Publico que intervengan en la investigación penal y demás fuerzas de seguridad que operen en el territorio provincial. 

g) Huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Registro. 

RESERVA 

El ingreso de patrones genéticos en el Registro deberá contemplar el uso de un Código Único de Acceso, en modalidad de código de barras, de modo que los perfiles almacenados no incluyan los datos filiatorios del individuo o de los rastros que le dieron origen, a modo de salvaguardar la objetividad en la búsqueda de tos datos y contemplar los requerimientos constitucionales de las personas en cuanto al respeto de los derechos humanos y la protección de datos personales. 

La decodificación solo se realizará en caso de un impacto identificatorio positivo y será correspondientemente informada en las actuaciones que dieron origen a la incorporación del perfil genético en el banco de datos. 

La información obrante en el Registro será eliminada transcurridos 50 años desde su incorporación, salvo determinadas excepciones que hace la misma ley. Toda persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de huellas genéticas, deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia. El incumplimiento de la obligación de reserva, conllevará las sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan. 

Quienes, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en la presente Ley en razón de su cargo o profesión, permitieren el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas o los divulgaren o usaren indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan.

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