La Legislatura tratará en la sesión de este jueves un dictamen de algunos artículos de la reforma propuesta por el procurador general Jorge Miquelarena a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, que incluye un redimensionamiento de la Procuración General Adjunta, enfocado en la especialidad y el profesionalismo por áreas temáticas. 

De acuerdo a la fundamentación, "se tiende a establecer cargos con mayor responsabilidad y protagonismo en la gestión de los asuntos del Ministerio Público Fiscal, desconcentrando la tarea del Procurador General en esos aspectos. Esta modalidad se ha adoptado, por ejemplo, en la organización de las más altas autoridades del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con muy buenos resultados". 

Así, por materia, se establece una Procuración General Adjunta en lo Penal y una Procuración General Adjunta en Gestión de asuntos constitucionales y en lo Contencioso Administrativo, cada una para la atención de las materias de su incumbencia, conforme la reglamentación. 

En la ley se deja establecido que, en caso de poder cubrirse alguno de los cargos por conversión de alguno existente, ello no ocasionará un mayor esfuerzo en la plantilla de cargos del Ministerio Público Fiscal.

Foto: Prensa de Legislatura

Según la nueva redacción, en el artículo 20 se dispone que "para ser Procurador General
Adjunto se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado y acreditar
por lo menos diez (lO) años de ejercicio como abogado, magistrado o funcionario
judicial.

Los Procuradores Generales Adjuntos son designados a propuesta del Procurador
General por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado con el voto
de los dos tercios del total de sus miembros. 

Su remoción procede por las causales y en la fonna prevista por los artículos 165 y
209 de la Constitución Provincial".

Esto reemplaza el vigente artículo 17, que establece que "para ser Procurador General Adjunto se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado y acreditar por lo menos diez (10) años de ejercicio como abogado, magistrado o funcionario judicial. El Procurador General Adjunto es designado a propuesta del Procurador General por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Su remoción procede por las causales y en la forma prevista por la Constitución Provincial para 
el Procurador General. El Procurador General Adjunto tiene su asiento natural en la Circunscripción de Comodoro Rivadavia".

Está última oración ya no existe, lo que significa que ya no será la ciudad petrolera el asiento natural de esta dependencia, cómo fue desde la creación en 2008 con la presencia de Emilio Porras Hernández, quien tiempo atrás renunció a su cargo.

Nuevas áreas

Por otra parte, en el artículo 21, se habla de Funciones y Atribuciones de los Procuradores Generales Adjuntos.
Concretamente, poseen las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al Procurador General en las causas sometidas a su dictamen, cuando este así lo resuelva.
b) Reemplazar al Procurador General en caso de licencia, recusación, excusación,
impedimento o vacancia, según la materia de su incumbencia.
e) Colaborar y asistir al Procurador General en su gestión como máxima autoridad
del Ministerio Público Fiscal, en las materias de su incumbencia.
d) Las demás que establece la Ley y todas aquellas que el Procurador General les
asigne y delegue.

En la organización del Ministerio Público Fiscal del Chubut se establecen dos
Procuraciones Generales Adjuntas, a saber, una Procuración General Adjunta en lo Penal y Contravencional y una Procuración General Adjunta en Gestión, asuntos
Constitucionales y en lo Contencioso Administrativo. Funcionarán según las
pautas legales aquí establecidas y de conformidad con la reglamentación que a tal
efecto dicte el Procurador General.

De este modo, la nueva ley divide funciones y a Porras Hernández lo reemplazarán dos personas que deberán ser designadas con el voto de los diputados.

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