Javier Milei envió al Congreso de la Nación la “Ley Ómnibus”, un documento que contiene 351 páginas y 661 artículos, con modificaciones y reformas en el Estado. Además, aclararon que será “con el espíritu de  restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853”. 

Asimismo, indicaron que se hará “en defensa de la vida, la libertad y la propiedad de los argentinos”. En este sentido, hay un apartado que establece medidas contra las personas que realicen manifestaciones y corten calles. 

Según informó TN, la "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", modifica el artículo 194 del Código Penal que propone una pena de tres meses a dos años de prisión, a quien “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”. 

En tanto, la modificación que planea el Gobierno es llevar la pena de un año a tres años y medio. Además, quienes reciban la pena máxima, tendrán prisión efectiva. En cambio, para aquellos piqueteros que no cuenten con antecedentes penales o penas previas como prisión en suspenso o libertad condicional, sólo accederán a la prisión efectiva, si recibe una condena de tres años de cárcel.

Sin embargo, aquel que “porte un arma propia, impropia o si causare daño a la integridad física de las personas”, tendrá una pena más alta, correspondiente con dos a cuatro años de prisión.

Las normativa establece que quienes organicen piquetes y manifestaciones podrán recibir penas de dos a cinco años Foto: Ilustrativa

Asimismo, considera a los organizadores de marchas o manifestaciones como “toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas” que “convoque a otras personas a participar de la reunión”. También, en el documento se señala que pese a no estar presentes, que con el piquete “impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad”, podrán recibir penas de dos a cinco años.

También, recordaron que los organizadores de las manifestaciones “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación. La responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo no los exime de responsabilidades emergentes de posibles acciones que pudieran corresponder ni de las multas establecidas en la presente Sección”.

Por último, insistieron que en el caso de no cumplir la normativa en cuanto a “la afectación de la circulación, del transporte público o la concurrencia de menores sin la correspondiente compañía, serán pasibles de la multa máxima prevista en el artículo 77 y regulada en el artículo 84 de la Ley N° 24.449, correspondiente a la cifra de veinte mil (20.000) unidades fijas (UF)”.

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