RÍO GALLEGOS - El Poder Ejecutivo Provincial (PEP) dispuso el “reordenamiento de las remuneraciones” correspondientes a las autoridades superiores, resolución que fue publicada en las últimas horas en el Boletín Oficial.  La reforma establece que un ministro perciba una remuneración similar a la de un diputado provincial. Además, establece que el gobernador perciba un sueldo 5% superior al del vicegobernador. Se informó que no originará mayor presupuesto, ya que se eliminaron varios cargos en la reforma de ministerios.

De esta manera, se estableció que los ministros secretarios a cargo de los distintos departamentos de estado “gozarán de las mismas calidades, privilegios e inmunidades que los legisladores provinciales, otorgándole similar equiparación presupuestaria”.

Esto no es ni más ni menos que un ministro a cargo de los distintos departamentos perciba una remuneración similar a la que cobra un diputado provincial. Vale decir que la diferencia hasta el momento entre uno y otro era considerable. También que el gobernador perciba una suma 5% superior al sueldo del vicegobernador.

El sueldo de un ministro- El instrumento legal argumenta que la Ley Nº2996 -en su Artículo 1º- deja al Poder Ejecutivo la potestad de fijar las remuneraciones del personal de la Administración Central, Entes Descentralizados, Entes Autárquicos,

Empresas y Sociedades del Estado. Al respecto, aclara que ningún funcionario podrá superar en todo concepto -excluidos los adicionales particulares- el 95% de la remuneración que se fije para el Gobernador de la Provincia.

El principal argumento legal de esta medida es que se busca “el principio rector que sostiene que a mayor responsabilidad, mayor remuneración” y para “un mejor reordenamiento se hace necesario poner fin a las distorsiones remunerativas producidas entre el personal jerárquico de distintos ministerios y Organismos Descentralizados por falta de pautas claras e interpretación de leyes vigentes”.

De esta manera, las autoridades superiores, cuya remuneración se equipare a la fijada para los Ministros, Secretarios o Subsecretarios -excluidos Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas- “percibirán como remuneración la que corresponda a su equivalencia jerárquica y, en caso de ser actualmente superior, no podrán incrementarlas hasta su concurrencia con la que por el presente se establece”.

También se aclaró que la medida comprende a un reducido número de funcionarios en las más altas responsabilidades, “por lo que la implicancia presupuestaria se encuentra cubierta y compensada con las medidas de reestructuración implementadas mediante Decreto Provincial Nº2050/16”, es decir, por el recorte de cargos políticos realizados en distintas áreas a partir de las nuevas estructuras administrativas.

QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS DEL DECRETO

Artículo 1º- Establecese a partir del 1º de Enero de 2017 que los Ministros Secretarios a cargo de los distintos departamentos de estado percibirán por sus tareas una remuneración similar a la que perciben los señores legisladores que integran la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, de Santa Cruz, conforme la equiparación dispuesta por el Artículo 13 de la Ley Nº3480.

Artículo 2º.- Disponese a partir del 1º de Enero de 2017 que la remuneración correspondiente al cargo de Gobernador de la Provincia, es móvil y será fijada en un 5% cinco por ciento superior a las remuneraciones correspondientes al Sr. Vicegobernador de la Provincia.

Artículo 3º- Establecese a partir del 1º de Enero de 2017 que la remuneración correspondiente al cargo de Secretario de Estado o nivel equivalente será un cinco por ciento (5%) menor a la fijada para los Señores Ministros del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 4º- Establecese a partir del 1º de Enero de 2017 que la remuneración correspondiente al cargo de Subsecretario o nivel equivalente será un cinco por ciento (5%) menor a la fijada para su superior inmediato, es decir Secretario.

Artículo 5º.- Dejase establecido que a partir de la vigencia del presente quedarán eliminados todos los suplementos, adicionales o bonificaciones de cualquier tipo que fueren correspondientes a los cargos comprendidos en los artículos anteriores en tanto resultan reemplazados por las equiparaciones allí dispuestas.

Artículo 6º.- Establecese que en el caso de que alguna autoridad superior o equivalente o equiparada a las consignadas en el presente, perciba a la fecha un total de remuneraciones superior a las que resultaren por aplicación del presente, continuarán percibiendo el monto actual hasta su concurrencia con las equiparaciones dispuestas en el presente para los cargos aquí consignados.

Artículo 7º.- Dejase establecido que en razón a las dificultades financieras de la Provincia las sumas que en razón de las equiparaciones que por el presente se  efectúan, se percibirán en oportunidad y conforme la modalidad de pago que se disponga para los incrementos salariales oportunamente homologados a la Administración Pública Provincial.

CRÍTICAS DE VOCALES POR LA MEDIDA DEL GOBIERNO

Los vocales por las Escuelas Públicas y Privadas de la provincia enviaron un comunicado de prensa donde rechazan el Decreto del PEP fijando una nueva escala de remuneraciones para el personal jerárquico del Gobierno.

Al respecto, sostienen que “en tiempos en los que el Gobierno provincial decide pagarle a los trabajadores en forma totalmente extemporánea, con salarios desdoblados, en donde las propuestas de porcentajes de aumento se ofrecen en cuotas, resulta inadmisible e irritante que en este presunto momento de crisis económica, su gobierno continué favoreciendo a los cargos políticos con sendos aumentos salariales”.

En ese sentido, afirmaron que “se agrava la situación cuando en ninguna paritaria el Gobierno plantea aumentos durante los primeros meses del año y mucho menos a partir del mes de enero, ni tampoco actualizaciones si no se hubieran realizado el año anterior, como seguramente pretenderá justificar el Ejecutivo respecto de los funcionarios políticos”.

También se mostraron preocupados por “las prerrogativas otorgadas mediante la Ley 3480 del año pasado y ratificadas en este Decreto por las que los ministros secretarios a cargo de los distintos departamentos de Estado gozarán de las mismas calidades, privilegios e inmunidades que los legisladores provinciales, cuando no ostentan la misma condición y no han sido elegidos por el voto del pueblo…”.

Entre otras cosas, expresaron que se torna más contradictorio el discurso del Gobierno respecto de la política salarial hacia los trabajadores, “toda vez que medidas como ésta no hacen más que exponer ante la sociedad los privilegios de los funcionarios del Gobierno, a quienes la presunta crisis económica provincial evidentemente no los afecta en lo más mínimo, mientras el resto de los empleados públicos deben andar solicitando reuniones de paritarias, cuando no llevando adelante medidas para que sus reclamos sean escuchados o simplemente para que les paguen el sueldo en la fecha y la forma que corresponde”.

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