Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:

  • En época de elecciones, los argentinos y las argentinas reciben propaganda política a través de llamadas directas, mensajes de WhatsApp y SMS, y también se los contacta para participar en encuestas electorales.
  • Estos mensajes no deberían llegarles ni deberían llamarlos a su número a menos que hayan dado su consentimiento expreso.
  • El Registro No Llame sirve para impedir que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios se contacten a un número personal, sea por llamada, WhatsApp o SMS. El registro no alcanza, sin embargo, a las encuestas de opinión.

Es un clásico: cada año de elecciones los argentinos y las argentinas reciben llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp y SMS de candidatos y candidatas en primera persona invitándonlos a darles su voto. Pero esta vía no solo canaliza propaganda política: también se los llama para participar de encuestas electorales.

¿Cómo consiguen su número? ¿Qué puede hacerse para evitar que esto pase? En esta nota te contamos por qué algunos ciudadanos reciben publicidad proselitista por teléfono, cómo se puede hacer para dejar de recibirla y qué pasa con las encuestas.

¿Qué es el Registro No Llame?

Como se dijo, la publicidad electoral ingresa por llamadas y por mensajes SMS y de WhatsApp con informaciones de uno u otro candidato/a, sin autorización, como si te escribiera un familiar o un amigo. ¿Se puede evitar? Sí.

Una manera de hacerlo es el Registro No Llame, que reúne los números telefónicos de personas que voluntariamente se inscriben porque no quieren recibir información, ni publicidad, ni ofertas, ni servicios. Una vez que la persona suma su número al registro, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios tienen hasta 30 días para dejar de contactarse  ese número, ya sea por llamada, WhatsApp o SMS.

¿Por qué razón me llaman o me llegan estos mensajes?

Como explicó en esta nota Natalia Zuazo, investigadora asociada de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y consultora en política y tecnología, “las personas somos titulares de nuestros datos personales y, por lo tanto, los cedemos a otros con consentimiento, de la misma manera que podemos pedir que nos saquen de una base de datos”. Así, estos mensajes y estas llamadas no deberían llegarle a una persona a menos que haya dado su consentimiento expresamo.

A su vez, Eduardo Pedutto, director del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo porteña, señaló en esta nota que “las empresas telefónicas podrían estar vendiéndole las bases de datos a alguien porque, si no, ¿cómo llegan a tu teléfono?”. Además, resaltó que, “en el caso de los correos electrónicos, ya hay jurisprudencia de que tienen el mismo carácter de privacidad que el viejo correo [postal]”, y que, por lo tanto, “con los celulares es evidente que hay negocios detrás”.

Los SMS de publicidad electoral suelen provenir de números telefónicos que no son los tradicionales, sino códigos (como 11011, 30777, 41411 y 30003) que envían empresas privadas que manejan bases de datos y son contratadas para contactarse con números de teléfono particulares.

Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Vía Libre, subrayó en diálogo con Chequeado que las bases de datos que guardan las empresas privadas “deben estar declaradas” ante la Dirección Nacional de Datos Personales. En relación con los SMS electoralistas, señaló que, “si alguien tiene datos míos, tiene prohibido utilizarlos con una finalidad distinta” de la indicada al momento de pedir el consentimiento para obtenerlos. “Si yo entrego datos a una empresa, esa compañía no puede disponer de ellos y dárselos a otras empresas sin antes habérmelo informado y sin yo haber prestado consentimiento”, sostuvo.

¿Qué dice la ley?

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia de Acceso a la Información Pública es el organismo que tiene a cargo la administración del Registro Nacional No Llame, así como también la tarea de llevar adelante las actuaciones administrativas por su incumplimiento.

Los datos personales en la Argentina están protegidos por la Constitución nacional, que en su artículo 43º establece que toda persona puede presentar una acción de amparo para saber qué datos suyos hay en bases públicas y/o privadas destinadas a proveer informes y enterarse de la finalidad de su almacenamiento; y la Ley 25.326, de Protección de los Datos Personales, que en su artículo 5º establece que “el tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado”.

¿Qué pasa con las encuestas?

Como se explicó en esta nota, en la Argentina las encuestas que se realizan para medir el potencial electoral de las fuerzas políticas y de los candidatos son de 2 tipos: domiciliarias/presenciales o a distancia (on line o telefónicas). 

Dentro de las telefónicas, hay 2 tipos: una es la Computer-assisted Telephone Interviewing (CATI) que, como  indica la sigla en inglés, es una entrevista telefónica asistida por computadora, con un encuestador que dirige la llamada. Y también están las Interactive Voice Response (IVR), o bien respuesta de voz interactiva, en castellano, que son aquellas en las que una máquina se comunica sin la intervención de un ser humano. A estos 2 tipos de encuestas telefónicas se le añaden las encuestas on line y las encuestas presenciales.

En año de elecciones también es común recibir llamadas telefónicas para responder encuestas. Sin embargo, a diferencia de la publicidad electoral, el Registro No Llame en este caso no puede impedirlo

“Si la llamada tiene el único propósito de realizar una encuesta de opinión, no se encuentra alcanzada por el Registro Nacional No Llame, salvo que directa o indirectamente se utilicen para publicitar, ofertar, vender y regalar bienes o servicios, en cuyo caso deberán cumplirlo”, dice la web de este registro oficial.

Por Juan José Domínguez, de Reverso

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