Esta semana, la Provincia de Salta se vio sorprendida por un contundente anuncio del Registro Civil provincial, donde afirmaron que el matrimonio entre primos de segundo grado de consanguinidad es legal. 

Esta decisión se dio a conocer a través de María Fernanda Ubiergo, subsecretaria del Registro Civil de Salta, quien brindó una entrevista a FM Profesional y afirmó que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) autoriza el matrimonio entre primos de segundo grado, que son los hijos de primos hermanos, perteneciendo a la misma generación y compartiendo bisabuelos.

Como era de esperarse, sus declaraciones desataron un escándalo en las redes sociales, por lo cual debió volver a hablar para evitar malentendidos. En esta ocasión, afirmó que anteriormente no se había referido al matrimonio entre primos de segundo grado, aunque señaló que “siempre han podido casarse”.

Foto: El Doce Tv

Sin embargo, reveló que aún continúa en vigor la prohibición de casarse con cuñados o exsuegros. “El parentesco por afinidad se refiere a la relación entre una persona casada y los familiares de su pareja”, resaltó.

En continuidad, destacó como ejemplos las relaciones entre suegros y yernos o nueras, así como entre sobrinos y tíos políticos. 

Por último, manifestó que se encuentran prohibidas aquellas donde existe parentesco en línea recta por consanguinidad, es decir, entre ascendientes y descendientes como padres, hijos, abuelos y bisabuelos. También están excluidos del matrimonio por afinidad los suegros, los abuelos de los suegros, nueras, yernos, cuñados y los hermanos en segundo grado de consanguinidad.

Con información de Los Andes, editada y redactada por un periodista de ADNSUR

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