El régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que es el que utilizan profesionales o trabajadores cuentapropistas para poder cobrar por sus servicios, ofrece una serie de particularidades que conviene tener en cuenta a la hora de decidir un emprendimiento o un cambio en la situación laboral. Aquí los aspectos más destacados.

Según un informe publicado por iProfesional existen 4 formas de sistema monotributo: 

🔹El de carácter nacional es el régimen simplificado de pago de impuestos, de bajo costo, para favorecer a los trabajadores independientes. Mediante el pago unificado de una cuota mensual, se incluye el equivalente a IVA, Ganancias y aporte previsional, vinculado a obra social y jubilación.

🔹El monotributo social es un sistema creado para promover la inserción de emprendedores en situación de vulnerabilidad, que realizan una única actividad económica por cuenta propia y se encuentra fuera del mercado de trabajo formal. También pueden trabajar en relación de dependencia, pero con ingresos inferiores al haber previsional mínimo.

🔹También existe el monotributo promovido, que es un régimen pensado para ayudar a trabajadores que recién se inician en una actividad económica. En este caso, la cuota que abonan es un 5 por ciento sobre el importe de las operaciones facturadas el mes anterior, lo que se toma a cuenta de los aportes jubilatorios.

🔹Por último, se encuentra el monotributo unificado, que vincula impuestos nacionales y provinciales, a fin de simplificar trámites que involucran a ambas jurisdicciones, entre las que se cuentan pago de impuestos a los Ingresos Brutos y Tasa de seguridad e higiene a los municipios de provincias adheridas.

Relación de dependencia y jubilados

Una particularidad a tener en cuenta es que una persona en relación de dependencia puede también ser monotributista, por ejemplo para desarrollar una actividad complementaria a su trabajo y generar un ingreso extra.

En ese caso, además, se obtiene el beneficio de sólo pagar el componente impositivo y no la parte previsional (Aportes a la jubilación y Obra Social), dado que ya se aporta con el recibo de sueldo.

Otro aspecto a tener en cuenta es que también se puede estar jubilado y al mismo tiempo, inscribirse en el régimen de monotributista, para el caso de que se quiera desarrollar una tarea adicional.

La persona debe informar a la AFIP, ya que al estar jubilado dejará de pagar el componente de obra social, entre otras posibles ventajas.

Al darse de alta, el monotributista debe completar la ‘Declaración Jurada de Salud’, que se realiza con el fin de informar si un monotributista presenta o no alguna incapacidad, que sea incompatible con la afiliación al Sistema SIPA y la posterior obtención de una jubilación por invalidez.

Si no se cumple con ese requisito, o si la declaración contiene datos falsos, la afiliación al Monotributo no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento en actividad.

Es importante tener en cuenta que en caso de fallecimiento, los herederos cuentan con un plazo de 60 días corridos para acercarse a la agencia de AFIP que le correspondía a la persona titular y presentar la documentación pertinente: Formulario 981 y Original y copia autenticada del acta de defunción o declaración judicial, en el caso que se presuma fallecimiento, si la persona se encuentra ausente.

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