La Legislatura se apresta a tratar la ley que crea por un año en Chubut el Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales, que va a actuar en primera instancia en la ciudad de Trelew. Para lograr la mayoría especial con el voto de Arriba Chubut, se incluyó en la redacción un artículo que pone como máxima autoridad al Ministro de Seguridad de Chubut, para evitar cualquier confusión que dejara esa potestad a la ministra de la Nación, Patricia Bullrich.

El dictamen final tuvo el visto bueno del Poder Ejecutivo y fue consensuado en comisiones. ADNSUR accedió la redacción definitiva que será votada en Cámara. Establece que la “coordinación institucional” está en manos del ministro, y la “coordinación operacional” depende del ministro y el director de Seguridad de la provincia.

A continuación, compartimos el texto completo del proyecto final con los 8 artículos:

LA LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°- Autorizar al señor Gobernador de la Provincia en los términos previstos en el artículo 123° de la Constitución de la Provincia del Chubut, a requerir el auxilio de fuerzas de seguridad nacionales, a fin de que estas desarrollen tareas inherentes a garantizar la seguridad de los habitantes de la Provincia.

Artículo 2° - Establecer que la autorización conferida en el artículo anterior lo es por el término de UN (01) AÑO a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 3° – Las tareas del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales en el territorio provincial serán sólo y exclusivamente con fines preventivos.

Artículo 4° - La coordinación institucional del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales estará a cargo del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.

Comando Unificado de Fuerzas Federales en Chubut: los cambios finales a la ley que lograron el acompañamiento del PJ

Artículo 5° - La coordinación operacional del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales estará a cargo del Sr. Ministro de Seguridad y Justicia de la provincia de Chubut y/o del Sr. Director de Seguridad de la provincia de Chubut, que se designe a tal efecto.

Artículo 6° - Créase en el ámbito del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales, la Mesa de Análisis y Estadísticas con el objetivo preponderante de establecer un mecanismo de intercambio de información destinada a desplegar estrategias preventivas del delito y elaborar planes de acciones conjuntas. Las cifras estadísticas serán brindadas con alcance público de manera trimestral.

Artículo 7° - La Mesa de Análisis y Estadísticas creada por el artículo anterior, estará integrada por el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut y la Policía del Chubut -o autoridad designada a tales fines-, representantes de cada uno de los Comandos, el Sr. Coordinador Operacional del Comando Unificado de Fuerzas Provinciales y de Seguridad Federales -o autoridad designada a tales fines-, y deberá invitarse a participar en ella a las autoridades de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, autoridades municipales y también a las autoridades judiciales, del Ministerio Público Fiscal, de cada uno de los Municipios en los que habrán de operar éste comando.

Artículo 8° - De forma.

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