COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR / Escuchá la entrevista) -  La Constitución de la Provincia del Chubut y la Ley Provincial de Ética Pública establecen cuándo, cómo y quiénes deben presentar una declaración jurada de bienes al desempeñar cargos en la función pública. El organismo que resguarda esta información es el Tribunal de Cuentas provincial, pero - según explicó el vocal del Tribunal de Cuentas de Chubut Antonio Cimadevilla en Actualidad 2.0- es sólo un “guardián” de los sobres presentados, ya que la ley no indica que se analice la veracidad y omisiones en lo declarado.

"La Constitución Provincial establece que los miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo, funcionarios judiciales, entre otros, tienen que presentar ante el Tribunal de cuentas una declaración jurada, una manifestación jurada de los bienes que poseen, tanto ellos como sus familiares, hasta el segundo grado de cosanguineidad”, detalló Cimadevilla

Especificó que estas declaraciones deben ser presentadas en el momento de la asunción y en el cese de sus funciones en dicho cargo, y agregó que la Ley de Ética Pública establece que además de los funcionarios de los tres poderes del Estado, también le corresponde a los de municipios y concejos deliberantes adheridos, empresas y sociedades del Estado, Fiscalía de Estado, entre otros.

“Estamos hablando de que tienen presentar declaraciones juradas de los directores para arriba”, sintetizó Cimadevilla, y remarcó que “la presentación es obligatoria para todos los que nombra la ley”.

En cuanto a los tiempos, señaló que los funcionarios de manera espontánea deben presentar la declaración jurada ante el Tribunal de Cuentas dentro de los 45 días hábiles contados a partir de que asume, y otra en un período igual de tiempo desde que deja su funciones. Y si se registrara una variación patrimonial (aumento de bienes o de ingresos por ejemplo), tienen también 45 días para informarlo. Si no hay una presentación espontánea, el Tribunal tiene 15 días para intimar al cumplimiento de esta ley.

Sin embargo, aclaró que desde ese órgano no controlan el contenido de las declaraciones, si se ajustan a la realidad o hay omisiones. “La ley es clara y habla del resguardo y disposición que tenemos que hacer, pero no del análisis de contenido”, puntualizó Cimadevilla, e indicó que quedan en sobres cerrados y sólo pueden ser abiertos a requerimiento de investigaciones parlamentarias, de algún juez en medio de un proceso judicial o por el propio funcionario.

“Nosotros resguardamos la documentación pero no se hace análisis y mucho menos se verifica si hay omisiones, esto es lo que marca la ley”, enfatizó.  “No creo que sea una ley que esté mal, sino que en algunos casos en muy difiícil de aplicar, y quizás le falta regulación”.

Además, indicó que cada responsable de sección administrativa debe informar los cambios que se produzcan del personal a su cargo, y que cada dos años debe presentarse un listado del personal a fin de tener actualizados los legajos.“Este sistema es difícil de aplicar, si el servicio administrativo no cumple con esta ley, el Tribunal de Cuentas no tiene como enterarse de su incumplimiento”, agregó

Control de la obra pública

En el caso de control de obras, Cimadevilla indicó que previo a su adjudicación deben presentar las declaraciones ante el Tribunal de Cuentas si se trata de un organismo decentralizado del Estado, y si es centralizado le corresponde a Fiscalía de Estado. “Cuando se producen los pagados el Tribunal controla, pero es es un control formal: si el avance de obras es lo declarado corresponde a controlar a los inspectores de obra”

De todas formas, para poder estar “un poco más encima” de las obras, como lo definió, el Tribunal de Cuentas está en proceso de crear una Fiscalía de Obra Pública. “Estas son decisiones de los miembros del Tribunal, hasta el año pasado, la composición del tribunal tenía otra forma de pensar, era mas oficialista se podría decir, y por ahí no era su prioridad la conformación de esta Fiscalía”, concluyó.

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