Perseguir el sueño de la vivienda propia puede llevar muchos años y esfuerzo para una gran cantidad de personas, sobre todo cuando se depende de un ingreso fijo y entonces es necesario apelar a soluciones que ayuden a alcanzar esa meta. La compra de una casa prefabricada, financiada en un número importante de cuotas, puede ser una alternativa válida para muchas familias.

Sin embargo, hay veces en las que la ilusión choca rápidamente contra la decepción, por vicios en la construcción y escasa calidad de materiales utilizados. Que se te vuele el techo, o literalmente se desprenda, girándose la casa en su posición original, con el primer viento fuerte típico de la ciudad, es un resultado demasiado amargo para tanto sacrificio.

La última sentencia, de noviembre pasado, dio la razón al hombre perjudicado, pero abrió otro fuerte interrogante.
La última sentencia, de noviembre pasado, dio la razón al hombre perjudicado, pero abrió otro fuerte interrogante.

Esa fue la situación que le tocó atravesar a Pablo M., luego de que en agosto de 2011 firmara un contrato para la compra y ensamblaje de una casa prefabricada, por un monto que en aquel momento superaba los 200.000 pesos, que a valores de hoy, inflación mediante, equivale a unos 10 millones de pesos.

“La empresa vino con personal de Buenos Aires, no eran de Comodoro. Yo les dije que estaban orientando la casa en contra del viento, pero no me hicieron caso. Usaban solamente clavos comunes, ni siquiera espiralados”, comenta hoy Pablo, con la amargura algo tamizada por el paso del tiempo, pero de algún modo revivida por una reciente sentencia, por la que debió batallar casi 10 años.

El capitulo judicial de la historia se inició en el año 2013, cuando tras varios reclamos a la firma que le había vendido la casa, desde la falta de vidrios que hicieron ‘embolsar’ la casa en un segundo día de viento, haciéndola girar y rompiendo las uniones, decidió iniciar una demanda. Y aún cuando recientemente obtuvo una sentencia definitiva, que le resultó favorable a partir de los alcances de la ley de Defensa del Consumidor 24.240, el resultado final no parece reparar, totalmente, el daño asumido.

UN PRIMER JUICIO A FAVOR, A PARTIR DE LOS MULTIPLES DEFECTOS DE LA PREFABRICADA

El reclamo iniciado por el protagonista de esta historia, en el año 2013, fue contra la firma Constructora del Interior, logrando dos fallos a favor, el último de los cuales fijó una suma de resarcimiento por daño moral y daño punitivo, que en ese momento (marzo de 2016) ascendía a un total de 810.000 pesos en concepto de gastos de reparación de vivienda, privación de uso y daño moral.

A la indemnización anterior se agregaban otros 100.000 pesos en concepto de daño punitivo, que es la sanción que se aplica a las empresas para disuadir futuros comportamientos similares, a manera de multa por perjudicar al consumidor en sus derechos, según se desprende de la ley.

La venda en los ojos de la justicia debe garantizar el equilibrio.
La venda en los ojos de la justicia debe garantizar el equilibrio.

A valores de hoy, ambas reparaciones representarían un total de 14,1 millones de pesos. Conviene retener esta cifra, que será retomada más adelante en este informe.

Para actualizar los montos mencionados en la sentencia utilizamos en este informe la aplicación “calculadoradeinflación.com”. El dato es importante, para poder referenciar la última sentencia, de noviembre de 2022, ya que el litigio judicial debió extenderse por otros 7 años, básicamente para poder encontrar a los responsables de pagar la indemnización.

El origen de la demanda se debió a las fallas en la construcción. “Los materiales de la casa no fueron de calidad, ni la misma gozó de solidez –describe la primera sentencia-. La mano de obra encargada del ensamblaje era inepta e inexperta. La construcción de la casa no cumplió con las reglas de arte, ni con las reglamentaciones administrativas que impone la Municipalidad de Comodoro Rivadavia”. Todo esto, derivó en “incontable cantidad de daños” de la casa adquirida.

En la demanda se planteó que entre “los defectos de la casa prefabricada se pueden encontrar incumplimientos directos de las obligaciones asumidas, como lo que ocurre con las ventanas que no son las pactadas, (aluminio patagónico). Lo mismo ocurre con las puertas entregadas, que no se corresponden con la calidad acordada”.

La ley de Defensa del Consumidor regula la relación en contratos de venta, aunque las sanciones quedan desactualizadas. Foto: comercioyjusticia.info
La ley de Defensa del Consumidor regula la relación en contratos de venta, aunque las sanciones quedan desactualizadas. Foto: comercioyjusticia.info

En ese primer reclamo, se describió que “el armado de la casa y su material era (tan) defectuoso, que el techo de la casa se desprendió una noche de viento y debió ser auxiliado por sus vecinos”, lo que ocurrió por la falta de sujeción adecuada. Además, el interior de la vivienda se vio afectado por filtraciones de agua y tierra en el encuentro de paredes y carpintería, por lo que se apreciaban “grietas, hendiduras, roturas de placas de madera aglomerada”. En tanto carecía de canaleta de desagüe, sufría también la filtración de agua en el interior, entre otros problemas.

Sobre la base de las pruebas presentadas y a partir de los preceptos de la ley de Defensa del Consumidor, tanto en primera instancia como en segunda, la justicia dio la razón a Pablo M, ordenando que correspondía el pago de un resarcimiento por el daño provocado, ante la privación de uso del bien adquirido, el costo de las reparaciones que debió pagar de su propio bolsillo y el mencionado daño punitivo, aplicado a la empresa en una segunda instancia, por haber incumplido el trato digno y responsable que la ley exige frente al consumidor.

CUANDO FUERON A COBRAR, LA EMPRESA ESTABA VACIA

Sin embargo, pese a que estas sentencias se habían obtenido en un tiempo relativamente corto, transcurrieron otros siete años, en el que Pablo M. debió seguir litigando, hasta llegar a una sentencia reciente, que no deja de tener un sabor amargo, pese a que la justicia, finalmente, le dio la razón.

El sueño del techo propio "se voló" con el primer viento de Comodoro: demandó a la constructora, cobrará una indemnización, pero ¿se hizo justicia?

¿Qué fue lo que pasó? En efecto, pese a que los reclamos tuvieron respuesta favorable, al momento de pretender cobrar el resarcimiento, en el año 2016, se encontraron con que la empresa estaba vaciada.

“Cuando intentamos embargar la cuenta, estaba vacía, no había nada –relató el abogado Manuel Burgueño Ibarguren, cuyo estudio representó al comprador de la vivienda-. Ahí empezamos a averiguar qué otras empresas estaban vinculadas, algunas incluso estaban mencionadas en los cupones de pago de cuotas que abonaba mi cliente, como el caso de la firma Santa Leticia. Eran muchas sociedades que se dedicaban a distintas cosas, pero con un mismo origen y una misma finalidad, por lo que tuvimos que demandar para que se extienda la responsabilidad a las otras firmas”.  

Fue así que se inició un segundo juicio. “El primero es por los defectos de la vivienda y la escasa durabilidad, de dos o tres meses. Si bien es una casa prefabricada y no se podía esperar una duración eterna, sí al menos de 20 ó 30 años. El segundo juicio fue porque la empresa responsable desapareció sin pagarle el resarcimiento, pero continuó su actividad, de venta de casas en todo el país, a través de otras empresas”, añade el abogado.

Esa nueva demanda tuvo un primer fallo adverso en primera instancia, en el año 2021, por lo que nuevamente el comprador de la vivienda y sus representantes legales debieron presentar un recurso de apelación.

Fue así que en noviembre de 2022, la Cámara de Apelaciones emitió una sentencia definitiva, en la que extienda la responsabilidad de afrontar el pago de la indemnización, a las empresas Santa Leticia SA, Viviendas Patagonia SRL y Comercial, Viviendas S.R.L, que forman parte del mismo entramado comercial que se dedica a la venta de viviendas en distintas provincias, pese a que algunas de ellas alegaron, en su defensa, que ni siquiera cuentan con sucursal en la ciudad.

Parte resolutiva de la sentencia, emitida en noviembre de 2022.
Parte resolutiva de la sentencia, emitida en noviembre de 2022.

Con la firma de los jueces de Cámara Ricardo Hayes y María Fernanda Zanatta, la sentencia señala que tales firmas son las responsables de lo que en la ciudad se comercializa como Viviendas Roca, “ya que es patente que las tres demandadas son Viviendas Roca, la misma que le vendió la casa fallada al actor y fue vencida en juicio”.

Al aplicar la ley de Defensa del Consumidor, la sentencia considera que “las constancias de la causa arrojan indicios serios, graves y concordantes de un vaciamiento de Constructora del Interior a través de personas jurídicas que explotan el mismo rubro y que reciben los pagos efectuados”, maniobra que buscó evitar el pago del resarcimiento.

EL MONTO FINAL DE LA INDEMNIZACION Y LAS DUDAS SOBRE LA REPARACION

La sentencia, después de tantos años, admite dos lecturas. Por un lado, se verifica nuevamente que la ley de Defensa del Consumidor aporta fundamentos importantes para proteger a la parte más débil de la relación, en sintonía con otros fallos ya divulgados en esta columna de ADNSUR.

El sueño del techo propio "se voló" con el primer viento de Comodoro: demandó a la constructora, cobrará una indemnización, pero ¿se hizo justicia?

Sin embargo, aparece cada vez más fuerte la duda, en este tipo de casos, respecto del alcance del monto de la reparación. Según se deduce de lo expresado por la Cámara, el monto a percibir por Pablo M., en concepto del daño sufrido a raíz de los defectos de la casa adquirida en 60 cuotas, es del orden de los 4,5 millones de pesos.

“Yo pensaba un valor más alto, esperaba el doble –comentó Pablo M-. Pensé que iba a ser mucho más, porque en el transcurso de estos años, a la casa le fui metiendo un montón de plata, porque era malísima la calidad del armado. Hoy es prácticamente toda de material. Ellos no repararon nada, porque cuando quisieron arreglar ofrecían poner paneles arriba de los mismos paneles, con más clavitos…”.

El razonamiento del damnificado camina entre la resignación y la necesidad de cerrar el ciclo, aunque no esté satisfecho, por razones que se comprenden a medida que se analiza el fallo. Otra referencia para entender cómo disminuyó el monto de la indemnización fue aportada por el abogado Burgueño Ibarguren: “En 2016, el monto fijado (910.000 pesos en total) alcanzaba para comprar un vehículo SUV 4x4, 0km, de primera marca. Hoy, ese mismo vehículo cuesta alrededor de 14 millones de pesos y con la plata que recibirá mi cliente no alcanza ni para un auto de los más chicos”.

Hay que detenerse en otro detalle. La sentencia de noviembre de 2022 no aceptó reconocer un resarcimiento por el daño punitivo, porque éste ya había sido admitido en el fallo del año 2016.

Sin embargo, no se debe olvidar que fueron dos juicios distintos: el primero, por los defectos; y el segundo, por el vaciamiento empresarial para evitar el pago de las indemnizaciones, lo que podría haber motivado un nuevo reproche judicial surgido de la ley en cuestión, lo que en este caso no se tuvo en cuenta.

Así, la nueva sentencia sólo extiende la responsabilidad a las demás empresas del grupo, pero sin avanzar en la sanción hacia aquella conducta que, visto los resultados, terminó siendo más conveniente al “eslabón más fuerte de la cadena”, es decir el vendedor.

ES LO QUE HAY…

La anterior afirmación puede fundamentarse en el siguiente análisis: dijimos que en marzo de 2016 el monto de la indemnización era de 910.000 pesos, lo que actualizado a valores de hoy, con una inflación acumulada que supera el 1.400%, equivaldría a unos 14,1 millones de pesos.

La sentencia del año 2016 fijó un resarcimiento total de 910.000 pesos, que a valores  de hoy debería superar los 14 millones de pesos.
La sentencia del año 2016 fijó un resarcimiento total de 910.000 pesos, que a valores de hoy debería superar los 14 millones de pesos.

Sin embargo, la nueva sentencia establece un cálculo que hoy resulta en casi un tercio de aquella cifra inicial, cuando se proyecta a la actualidad. Por eso, las preguntas planteadas al inicio de este informe: ¿se hizo justicia, a favor del consumidor al que protege la ley 24.240? ¿O hay un mensaje tácito, no buscado adrede, pero evidente al fin, de que a la parte vendedora le convino más la estrategia de dilatar, vaciar una empresa para evitar el pago de la primera indemnización, para con el paso de los años, afrontar una sanción menor?

La conclusión final, queda en manos del propio damnificado y demandante, que vio cómo el sueño de la casa propia se transformó en una pesadilla de muchos años:

“Pasaron muchísimas cosas. Hoy lo cuento a la pasada y fríamente, después de tantos años, pero fue muy difícil. Yo tenía la esperanza de que en algún momento se haga justicia, pero al final digo ‘bueno, antes que nada…’. Yo tengo que pagar honorarios y un montón de cosas, no voy a poder recuperar todo lo que invertí en mi casa. Cuando se voló el techo estaban mi señora y mi bebé solos en la casa, tuvieron que esconderse en una habitación que era la única que no se movía, fue muy traumático. Los vecinos vinieron a sujetar el techo hasta que yo pude volver del trabajo. Pero ya estamos acá, la sentencia salió y es ésta, lo doy por terminado. Es como todo en la Argentina: te tenés que conformar con lo que ellos quieran”.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer