Una mujer de Cipolletti, que en 2010 había suscrito a un plan de ahorro administrado por Esco S.A. de Capitalización y Ahorro, logró que la Justicia reconociera las irregularidades en el contrato. Durante diez años pagó religiosamente las 120 cuotas, pero al terminar el plan, la suma que recibió fue muy inferior al valor de mercado del vehículo Ford Ecosport que el acuerdo estipulaba.

El contrato establecía que, si la clienta no resultaba adjudicada en los sorteos mensuales, al finalizar las cuotas se le entregaría un monto equivalente al precio del vehículo. Sin embargo, al completar los pagos en 2020, la suma ofrecida por la empresa no alcanzó ni de cerca el valor real del auto.

Los argumentos del caso

La mujer presentó una demanda alegando que las cláusulas del contrato eran ambiguas y que la empresa no cumplió con el deber de informar de manera clara y suficiente. Además, denunció que el valor del vehículo se vio afectado por la discontinuación del modelo, lo que generó confusión y vulneró sus derechos como consumidora.

Por su parte, Esco S.A. aseguró haber cumplido con lo pactado, argumentando que la cifra entregada correspondía al valor nominal del plan, ajustado por los intereses acumulados. También señalaron que el contrato contaba con la aprobación de los organismos de control y que no garantizaba la entrega del valor de mercado del vehículo si no era adjudicado por sorteo.

Un fallo ejemplar

El tribunal Civil de Cipolletti dictaminó que la relación entre la mujer y la empresa constituía una relación de consumo, regulada por la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo determinó que la empresa incumplió con el deber de transparencia, ya que no acreditó cómo calculó el monto final entregado y no informó de manera clara las condiciones del contrato.

Por ello, la sentencia ordenó indemnizar a la mujer por las diferencias económicas y estableció una multa en concepto de daño punitivo, considerando la gravedad de la vulneración de derechos.

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