Milei tiene un nuevo ahijado y es de la Patagonia: se llama Noah Maciel y es el séptimo hijo varón
El recién nacido es el menor de siete hermanos de la familia Maciel-Portillo, oriundos de Río Gallegos y tendría al presidente Javier Milei como su padrino, según la tradición y ley que lo ampara.
Este lunes 9 de septiembre, nació el hijo más chico de la familia Maciel-Portillo y hay un detalle especial, es el séptimo varón, lo que inmediatamente lo convierte -según la tradición- en el ahijado del presidente, en este caso, de Javier Milei.
Su mamá, Mirta Portillo, habló con la prensa y señaló, “él tenía fecha para nacer los primeros días de octubre por cesárea, pero se adelantó”, en una entrevista para La Opinión Austral.
Se trata de Noah Maciel, el bebé que nació en Río Gallegos y ya se convirtió en noticia. “A la mañana empezamos con las contracciones, así que al mediodía nos tuvimos que venir al hospital”, recordó. Siendo las 15:02, el menor llegó a este mundo, pesando 2,840 Kg y midiendo 47 centímetros.
El pequeño santacruceó es el menor de siete hermanos. Según comentó la madre, el mayor es Adam, de 18 años, luego está Iván de 16, Thiago de 11, después sigue Aaron de 10 años, Ezel con 8 años, y David con dos, y “ahora el chiquitín”, indicó Mirta.
Al tratarse del séptimo hijo varón, la tradición y la ley, sostienen que debe ser apadrinado o amadrinado por el presidente o la presidenta de la Nación en ejercicio al momento de su nacimiento, en este caso le correspondería a Javier Milei.
Cabe recordar que -hasta hace un año- según reveló Clarín, eran más de 11 mil los ahijados presidenciales en Argentina.
QUÉ DICE LA LEY 20.843/74
Se estipula que el ahijado debe recibir una medalla y un diploma, además de la presencia de una comitiva con el edecán o la edecana para su bautismo y una beca estatal con fines educativos, según establece la ley 20.843/74.
El artículo 2°, señala que “los cónyuges, los convivientes de hecho, madre o padre de estado civil soltero, que deseen obtener el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial deberán reunir el requisito de tener siete (7) hijos varones o siete (7) hijas mujeres, sin que sea impedimento que, intercalados entre los siete varones, haya nacido otro hijo de sexo femenino, o entre las mujeres alguno del sexo masculino, quedando sujetos a las siguientes condiciones: a) el padrinazgo/madrinazgo se concederá al séptimo hijo varón y/o séptima hija mujer, por orden cronológico de nacimiento; b) el ahijado/a presidencial, en su caso, deberá ser el séptimo hijo/a en línea recta sanguínea de madre o padre indistintamente”.
Además, en el artículo 4° del decreto 1416/2009 señala que “los aspirantes a recibir el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial tendrán derecho al beneficio, aún cuando el bautismo religioso no fuere el católico“.
“Sabíamos, me tenían dando manija con eso, si es el séptimo, el padrino tiene que ser el presidente“, asefuró la mamá y expresó “vamos a ver si viene”.
Con información de La Opinión Austral y Clarín, redactado y editado por un periodista de ADNSUR