Ordenaron suspender el "impuesto al viento" que se impuso en Puerto Madryn para la energía eólica
Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones, ante un reclamo de un grupo alemán al que el municipio le reclama una deuda de alrededor de 38 millones de pesos. De qué se trata el tributo, los argumentos y los detalles de la causa, que de todas formas, sigue adelante.
La Cámara Federal de Apelaciones le ordenó a la Municipalidad de Puerto Madryn suspender el cobro del “Impuesto al Viento”, un tributo local que generó muchos reclamos de empresas del sector eólico en esa ciudad.
Al fallo lo rubricaron los camaristas Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman, en un fallo al que accedió ADNSUR.
ue una queja del grupo alemán Nordex Windpower, al que el municipio le reclama más de $ 38 millones en concepto de “Tasa municipal por habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental”, tal la denominación completa.
La comuna también deberá abstenerse de trabar medidas compulsivas de cobro y de aplicar penalidades administrativas por falta de pago hasta tanto haya sentencia definitiva.El tema incluso había repercutido meses atrás en Comodoro Rivadavia y generó un pronunciamiento del intendente Luque.
En primera instancia ante el Juzgado Federal de Rawson. Nordex cuestionó la facultad del municipio para imponer tributos en materia de energía eléctrica y reclamó la suspensión de la Tasa.
Pero ese Juzgado rechazó el pedido ya que –según su criterio- suspender el cobro implicaba darle anticipadamente la razón a la empresa en la discusión de fondo.
En ese momento explicó que suspender cobros fiscales “debe ser examinado con particular estrictez, porque está en juego el principio de presunción de validez de los actos de los poderes públicos, y afecta de manera directa al interés de la comunidad, dado que incide en la renta pública”. El Juzgado consideró que una medida así no era urgente ya que la empresa no corría riesgos inminentes o que no se pudieran reparar.
La empresa apeló a la Cámara y dijo: “Se advierte que la propia descripción de los servicios supuestamente retribuidos por la tasa, pone en evidencia que se trata de un gravamen (verdadero impuesto) para cuyo cálculo se utilizan parámetros que no guardan ninguna relación con el costo de los servicios que la Municipalidad pretende retribuir”.
Según Nordex, la tasa encubre “otro tipo de tributo”, prohibido por las leyes que rigen la industria eléctrica a nivel nacional.
“Aún admitiendo los servicios que retribuiría, invaden atribuciones en materia de seguridad, ambiente, etcétera, que son exclusivos de la Secretaría de Energía de la Nación y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad”. Madryn reclama $ 38 millones de capital, cifra que “es arbitraria e interfiere con la libre producción y circulación de la energía eléctrica”. Por eso es razonable suspender el cobro.
En su decisión, la Cámara recordó que el Estado Nacional creó y rige el “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, un programa de metas e incentivos fiscales para promover las inversiones en este sector.
Nordex se dedica al diseño, fabricación, suministro, construcción, instalación, montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento de aerogeneradores. Y construye parques eólicos llave en mano. Fue contratado por Genneia para realizar una obra.
Esta firma desarrolló el Parque Eólico Chubut Norte I, II, III y IV. Al momento de la creación de la Tasa, los últimos tres parques estaban en fase de construcción. Ya están operativos. Genneia es su dueño y los explota comercialmente: vende la electricidad y celebró todos los contratos de locación con los propietarios del terreno, además de mantener la contratación con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico y con las otras industrias del sector privado.
Para que los parques pudieran habilitarse Nordex cumplió trámites administrativos supervisados por autoridades nacionales. El municipio no intervino ya que carece de normas técnicas específicas para controlar esa actividad. Y es que ya hay organismos y normas nacionales que por su especialidad técnica supervisan tanto los generadores como el transporte de energía, que debidamente habilitados permiten suponer que cumplen con las normas técnicas y de seguridad.
La Cámara no descartó la posibilidad de que el municipio local tenga alguna atribución propia sobre la actividad eólica, pero se demostrará en el proceso.
Originariamente los parques eólicos apuntados no se encontraban en el ejido municipal. Se incluyeron en su jurisdicción con la ley provincial XVI N° 101. Nordex carece de establecimiento, planta u oficina comercial en el ámbito del municipio.
En cuanto al monto de la tasa, los parques eólicos fuera de la ciudad tienen un régimen tributario especial. Primero fue una tasa anual proporcional a la superficie del proyecto. Pero con la Ordenanza 11.546 pasó a calcularse sobre el precio de venta de la energía o de la energía entregada por cada parque. Así, aplicando una alícuota no precisada, el municipio de Madryn le reclamó a Nordex $ 38.890.815,64 de capital, “sin que a ciencia cierta pueda establecerse su método y base de cálculo”.
En este escenario, desde 2001 la Corte Suprema de Justicia la Nación admitió en de numerosos antecedentes ordenar a los municipios abstenerse del cobro de determinados tributos hasta tanto se dictara sentencia definitiva.
Pero según la Corte, "al cobro de la tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”. Por eso se rechazó la aplicación de la tasa aún cuando la empresa tenía establecimiento en la localidad, pero no se había acreditado la efectiva prestación del servicio municipal. “Este dato es central para entender que debe respetarse necesariamente la distinción entre impuesto y tasa para garantizar la coordinación entre los distintos niveles de Gobierno”, dice el fallo. Es vital probar que el municipio brinda algún servicio antes de cobrarlo.
Según el artículo 12 de la ley 15.336, Ley Marco de Energía Eléctrica, “las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación”.
Y el artículo 17 de la ley 27191 dispone: “El acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2025”.
En el caso Nordex-Madryn, la Cámara consideró urgente suspender el pago. “Las intimaciones municipales de pago y la posibilidad de sanciones accesorias generan suficiente convicción respecto de la inminencia de que puedan generarse concretos y objetivos perjuicios, pudiendo llegarse a la afectación del suministro eléctrico, que constituye una actividad de indudable interés federal”.