Paquete fiscal al Senado: cómo será la moratoria y el blanqueo de capitales
Luego de la aprobación general, fueron los primeros capítulos tratados en la discusión en particular en la Cámara de Diputados este martes.
En una extensa jornada de más de 30 horas, la Cámara de Diputados aprobó en general el paquete fiscal que el Poder Ejecutivo adjuntó a la Ley de Bases. Ambos proyectos obtuvieron su media sanción este martes y serán tratados en el Senado.
En la votación en particular, la iniciativa de una amplia de deudas impositivas fue aprobada por 142 votos afirmativos contra 102 negativos. El , por su parte, fue respaldado con 131 voluntades contra 117 diputados por la negativa.
El blanqueo de capitales fue uno de las medidas más discutidas por los bloques opositores. Durante la discusión en particular, el diputado Carlos Heller (UxP) reclamó cambiar cuál es el año límite de exclusión para ex funcionarios. La norma lo establece por cinco años y el legislador opositor pidió que fuese modificado hasta 10 años para contemplar a quienes integraron el gobierno de Cambiemos. El miembro informante José Luis Espert descartó la modificación.
EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DOS MEDIDAS APROBADAS
El blanqueo establece que por activos de hasta USD 100.000 no se aplicará ninguna alícuota, es decir, el blanqueo sería sin costo hasta ese monto. Para aquellos montos que superen los USD 100.000, el proyecto propone alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen. Estas tasas variarán en tres etapas específicas, diseñadas para fomentar una pronta adhesión.
También, bajo ciertas condiciones, se podrá pagar alícuota 0% blanqueando montos mayores a USD 100.000. Para ello, habrá que dejar depositado el dinero exteriorizado en una cuenta bancaria especial y dejando el dinero hasta el 31 de diciembre de 2025. También podrán estar incluidos en ese blanqueo sin costo quienes utilicen el dinero exteriorizado para realizar una serie de inversiones que determinará el Ministerio de Economía, detalló Infobae.
"No se cuenta con elementos como para trazar un escenario probable de montos involucrados en el Régimen de Regularización, la etapa de ingreso al mismo y las alícuotas efectivas pagadas”, mencionó el economista Gabriel Esterelles.
“A modo de referencia, según información oportunamente difundida por el Ministerio de Economía de la Nación , el total de activos sincerados en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal lanzado a través de la Ley 27.260 y antes reseñado ascendió a USD 116.800 millones, de los cuales un total de USD 93.300 millones correspondieron a activos ubicados en el exterior. Este nivel de sinceramiento dio lugar a una recaudación de $148.600 millones (1,8% del PIB de 2016, año de lanzamiento del Régimen)”, recapituló la OPC.
En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:
- Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
- Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
- Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores
En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:
- Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
- Inmuebles
- Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
- Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
- Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.
MORATORIA
Este artículo implica el pago voluntario de diversas obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y prevé una duración de 150 días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia. Habrá distintos beneficios según la modalidad de adhesión y según qué tipo de deuda vaya a declararse.
Los pagos adeudados que no podrán ser incluidos son los aportes a obras sociales, a las aseguradoras de riesgo de trabajo y los aportes y contribuciones a la Seguridad Social de personal de casas particulares.
El proyecto establece el esquema de pago para los casos que opten por regularizar sus obligaciones mediante un esquema de facilidades de pago, y la condonación del 100% de las multas aplicadas.
“El proyecto de ley prevé una condonación del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original, y la regularización a través de los tres primeros esquemas previstos, con la correspondiente condonación de intereses para aquellos devengados a partir de la fecha original de consolidación. También se aplica en estos casos el beneficio de la condonación del 100% de las multas aplicadas”, indicó un informe de la OPC.