La Justicia de la provincia de Río Negro ha dictaminado a favor de una empresa que despidió a un empleado que faltó al trabajo, a pesar de que supuestamente había recibido la aprobación de sus superiores en forma de un emoji de pulgar hacia arriba “👍” en la aplicación de mensajería WhatsApp. 

El fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro justificó con que el uso de emojis en las comunicaciones digitales es "limitado o relativo" y que se deben respaldar con pruebas adicionales para dejar clara su intención. Como resultado, el tribunal permitió a la empresa despedir al empleado que acumulaba numerosas faltas injustificadas a sus jornadas laborales.

Por su parte, el empleado consideró que sus faltas al trabajo estaban justificadas “porque la empresa respondió con el clásico pulgar hacia arriba de la plataforma de WhatsApp”.

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Del Instagram de adnsur

Según el fallo, los emojis digitales no constituyen una expresión inequívoca de voluntad y su interpretación puede variar según el contexto y la percepción del receptor. En este caso particular, el emoji de pulgar hacia arriba simplemente indicaba que el mensaje había sido recibido, no implicaba aprobación o conformidad con las faltas justificadas alegadas por el trabajador.

Télam informó que el empleado ya contaba con 47 sanciones anteriores y se ausentó nueve días consecutivos antes de que se planteara su despido. En un intento de justificación, se comunicó con la empresa a través de un teléfono corporativo, donde recibió el emoji mencionado. 

La empresa promovió un proceso de exclusión de tutela sindical para proceder al despido con justa causa. En esa instancia, la Cámara Laboral de Viedma rechazó la demanda y consideró “desmedida la sanción, al entender que se había prestado conformidad a la justificación alegada por el trabajador a través del emoji del pulgar”.

“Por lo tanto, en la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes”, indica la sentencia.

En ese contexto, el emoji del pulgar hacia arriba solo implicaba una constancia de recepción y de ninguna manera se pudo interpretar como una aprobación o conformidad con la comunicación recibida.

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