Supermercados y comercios no abrirán este lunes 30 de septiembre
Quienes decidan trabajar ese día deben recibir una remuneración equivalente al doble de su salario habitual por esa jornada.
Resumen autogenerado por IA
El lunes 30 de septiembre, supermercados y comercios permanecerán cerrados en conmemoración del Día del Empleado de Comercio.
La celebración se trasladó del 26 de septiembre al 30 de septiembre por acuerdo de las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Los empleados que decidan trabajar ese día recibirán una remuneración equivalente al doble de su salario habitual.
Las farmacias funcionarán con normalidad, ya que no forman parte del rubro de comercio que cierra.
Los empleados mercantiles tienen la opción de trabajar o no, y si no trabajan, su remuneración mensual no variará.
La Cámara Argentina de Comercios y Servicios (CAC) aclaró que la celebración no interfiere con el funcionamiento de comercios atendidos por sus dueños.
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Cada 26 de septiembre se conmemora en Argentina el Día del Empleado de Comercio, según lo establecido por la Ley 26.541. Sin embargo, este año las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 decidieron trasladar la celebración al lunes 30 de septiembre.
Como resultado de esta modificación, las grandes cadenas de supermercados y comercios permanecerán cerrados en esa fecha, brindando así un reconocimiento especial a la labor de los trabajadores del sector. Cabe aclarar que las farmacias funcionarán con normalidad ya que no forman parte de este rubro.
En este sentido, la Cámara Argentina de Comercios y Servicios (CAC) aclaró que la celebración de este día no interfiere en el funcionamiento de los comercios que son atendidos por sus dueños o en los que los empleados que deciden trabajar durante esta jornada, lo que permite a estos establecimientos mantenerse abiertos y continuar ofreciendo sus servicios a la comunidad.
El lunes 30 los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.
Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. En otras palabras, quienes decidan trabajar ese día deben recibir una remuneración equivalente al doble de su salario habitualpor esa jornada, en línea con lo que estipulan las leyes laborales argentinas para los feriados nacionales.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.
Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recordó que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.
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