Un maletero sufrió una incapacidad por su trabajo y deberán indemnizarlo en un aeropuerto de la Patagonia
Diariamente, el trabajador cargaba valijas de pasajeros con un peso que variaba de 15 a 35 kg, sumado a accesorios y elementos. Su salud se vio perjudicada y decidió llevar el caso clínico a la justicia, ahora la empresa deberá imdemnizarlo.
Un trabajador que se encargaba de trasladar maletas de pasajeros y otros elementos en el aeropuerto de Bariloche acudió a la justicia para denunciar que -por una sobrecarga laboral- sufrió una incapacidad que perjudicó su salud.
Según explicó, en su momento este perjuicio en su vida cotidiana “no fue reconocido por la ART”. El maletero realizaba de manera cotidiana la carga y descarga de valijas desde y hacia los aviones, cuyo peso variaba entre 15 y 35 kg. A esa labor, se sumaba también la carga de elementos accesorios.
Tal como detalló El Cordillerano, si se encontraba dentro de una temporada turística o no, “cargaba en promedio tres mil valijas por día”. Frente a la falta de atención por parte de la aseguradora, recurrió a la vía judicial.
LA RESOLUCIÓN DE LA JUSTICIA
La Cámara Laboral Primera .
Así las cosas, el tribunal consideró que el rechazo de la ART fue "totalmente infundado, ya que, precisamente, las tareas que realizaba el trabajador habitualmente como maletero se encontraban expuestas al agente de riesgo que generó el cuadro médico descrito por los profesionales que intervinieron, dolencias definidas como 'posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo'".
Al presentar la demanda, el maletero aseguró que “ingresó a la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. en el año 2015. Su labor se desempeñaba en el aeropuerto con una jornada laboral de lunes a lunes, con francos y horarios rotativos sujetos a la disposición de su empleadora”. Debido a sus tareas, realizadas en posiciones “anti-ergonómicas y de gran esfuerzo físico” por hacerlas muchas veces de pie o agachado y sin elementos de protección y seguridad, comenzó a sentir hormigueos en ambos codos.
Con el paso del tiempo y la misma función, esta situación se agravó cuando, 2un día, al levantar una maleta para cargarla en una cinta, sintió un fuerte tirón en su codo derecho, el cual rápidamente se extendió al resto de su brazo".
Según recordó, al dar aviso a su empleador, “denunció el incidente a la ART, ordenándosele la atención en un sanatorio de esa localidad. Al finalizar el tratamiento indicado, se le extendió el alta médica definitiva, sin reconocimiento de secuelas incapacitantes y con sugerencia de reingreso a sus tareas habituales”.
Por lo tanto, el trabajador señaló que retornó a su puesto debido al carácter alimentario del salario, a pesar de que todavía tenía fuertes dolores en todo su miembro superior derecho. Al persistir las molestias, optó por canalizar la atención a través de su obra social y remitió un telegrama denunciando la enfermedad profesional ante la ART.
¿QUÉ ARGUMENTOS PRESENTÓ EL FALLO?
La Cámara Laboral Primera consideró probado que el trabajador ingresó a prestarfunciones para Aerolíneas Argentinas S.A. y que al momento de la primera manifestación invalidante se desempeñaba como operador de equipo -maletero-, encontrándose la relación laboral asegurada por el sistema de riesgos del trabajo "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.".
También quedó constancia de las cartas documento enviadas por ambas partes. Ante el rechazo por parte de la aseguradora, se inició el expediente administrativo, por haber sido rechazada la enfermedad al considerarla inculpable.
En lo sustancial, el fallo consignó que existía una relación de causalidad entre la limitación funcional física que padecía el trabajador y su labor como maletero en el aeropuerto de Bariloche.
La tarea y su modalidad tenían la aptitud para producir la dolencia que padecía. Además de lo dictaminado por el informe de la profesional del Cuerpo de Investigación Forense, se resaltó que el trabajo de maletero fue realizado por gran cantidad de años, lo que permitió que la actividad produjera la lesión detectada en la pericia, declarándose una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 6,27%.