PUERTO MADRYN (ADNSUR) – La Fiscalía inició una causa penal de oficio y secuestró documentación por presunto abandono de persona en el Hospital de Puerto Madryn. El caso surgió porque un menor llamó al hospital dado que su papá estaba mal. Sin embargo, le dijeron que iría “cuando sea una emergencia”, de modo que la ambulancia arribó una hora después. Finalmente, Oscar Vargas, de 64 años, falleció al llegar al nosocomio.

El jueves a la noche tomó intervención el móvil policial de la Comisaría Tercera por haber un masculino descompensado. Su hijo, menor de edad, informó que su papá estaba recostado en un colchón sobre el suelo porque padecía dolencias y le pidió a la policía que llame a una ambulancia, informó el Ministerio Público Fiscal.

La policía, a las 23.05 horas llamó de forma urgente al “107” para solicitar una ambulancia porque el hombre tenía dificultades para respirar y no podía mover parte de su cuerpo. La mujer que atendió le dijo que la ambulancia saldría “cuando sea una urgencia”, restándole importancia al pedido que hizo la policía.

Ante ello, se le reiteró que la persona a presentaba dolencias y solicitaban personal idóneo. La mujer dijo que “capaz” más tarde porque no estaban a disposición para “ese tipo de cosas”.

Luego, el joven volvió a comunicarse al celular suplicando que se hagan presentes porque era una emergencia.

Una hora más tarde, se hizo presente un médico, y junto con el personal policial, trasladaron al sujeto hacia el hospital, a las 23.52 horas. Pero Oscar Vargas (64) falleció a posteriori del ingreso al hospital.

Por tal motivo, la Fiscalía inició una investigación de oficio y pidió secuestro de historia clínica y documentación correspondiente, a fin de evaluar las posibles responsabilidades de personal. La investigación es por presunto "abandono de personas seguido de muerte agravado de funcionarios públicos".

QUÉ DICE LA LEY

El artículo 106 del Código Penal reprime al "que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión".

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