altante de stock de productos de Precios Cuidados.

La pena recayó sobre la sucursal de Walmart ubicada en avenida Chile 530, según el fallo al que tuvo acceso ADNSUR. La primera multa era de $ 1.807.715, pero la multinacional obtuvo una rebaja tras su recurso ante la Sala B de la Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera.

Firmaron los jueces Ricardo Hayes, María Zanatta, Fernando Nahuelanca y en disidencia, Graciela Mercedes García Blanco: opinó que el procedimiento era nulo.

La inspección municipal en el hipermercado fue el mediodía del 20 de marzo de 2014. Detectó infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, como un faltante sin stock de 72 productos, que luego serían menos. La firma no avisó de este faltante a la Secretaría de Comercio de la Nación, como disponía el convenio de Precios Cuidados.

El entonces intendente Néstor Di Pierro “entendió que fue la propia firma sancionada la que, voluntariamente, decidió ofertar sus productos en Comodoro bajo el esquema de Precios Cuidados, con el claro objetivo de captar clientes” usando la popularidad del plan. “Es innegable que constituye una maniobra empleada por la empresa para captar nuevos clientes y posicionarse mejor que el resto de las empresas prestadoras de igual servicio”.

No tener los productos implicaba no sostener la oferta a la que estaba obligada por ley. Este incumplimiento “torna inefectiva la publicidad de los productos del programa y genera en los consumidores falta de certeza respecto de la vigencia y eficacia de dicho programa induciéndolos a error o ignorancia”.

EL PEDIDO DEL SÚPER

Walmart pidió anular la Resolución 374/14 de la ODC que le aplicó la multa y la Resolución N° 3358/14 del intendente, que la confirmó.

Consideró que Provincia y municipio eran incompetentes para aplicar la sanción y que sólo podía hacerlo la Secretaría de Comercio de la Nación como autoridad de aplicación de “Precios Cuidados”. Alegó que Precios Cuidados no estaba vigente en Chubut, sólo en Ciudad de Buenos Aires y al Gran Buenos Aires. El convenio se extendió al resto del país recién en abril de 2014. Según su versión, el hipermercado sólo colaboraba con la política económica nacional incluyendo progresivamente productos en sus góndolas.

Aunque es cierto que exhibía carteles de Precios Cuidados, debía interpretarse “nada más que como una muestra de su ánimo de máxima colaboración con la política de administración de precios del Gobierno Nacional y como adelanto de lo que en algún momento se pondría en práctica”. Según Wal-Mart, no eran avisos para estimular a potenciales clientes sino “una publicidad diseñada exclusivamente por el Estado nacional y controlada por éste con el único fin de informar al público sobre la existencia del programa y sus productos”.

Se quejó de que en el procedimiento ofreció prueba que la Oficina y el intendente desestimaron sin fundamentos, “a partir de afirmaciones aparentes y hasta apreciaciones subjetivas sin fundamento probatorio”.

En su fallo, la Cámara consideró que la Ley de Defensa del Consumidor habilita a las Provincias como autoridad de aplicación, control, vigilancia, juzgamiento y sanción. Por eso es que surgieron las oficinas municipales, que pueden aplicar multas. “La Municipalidad de Comodoro tiene la facultad de actuar como autoridad de aplicación local de la Ley”.

¿POR QUÉ BAJÓ LA MULTA?

En cuanto a los vicios del procedimiento, Walmart “tuvo oportunidad de producir la prueba” ante la Cámara, si es que antes no hubiera podido. Y no demostró de qué manera las irregularidades que denuncia afectaron su derecho de defensa.

“En los hechos la empresa puso en funcionamiento en la sucursal el programa de Precios Cuidados, lo que implica que convalidó su vigencia en la zona. Que cuestione ahora que no estaba vigente sólo serviría para colocarla en una posición más comprometida”.

La Cámara sí admitió que según informó la Secretaría de Comercio de la Nación, la infracción no incluyó 72 productos sino sobre 31: ocho de alto impacto, diez de mediano impacto y trece de moderado impacto. Por eso bajó la multa.

Por el convenio que la cadena firmó con el Estado nacional, se obligó a vender “de forma constante e ininterrumpida” todos los productos a un precio final, único y constante, a partir del 6 de enero de ese año en todos sus locales.

“Podría admitirse que el convenio no estaba vigente en el local comercial dentro del ejido municipal, pero ello fue desmentido por el testigo de la recurrente, Sr. Reyes. A la pregunta del interrogatorio respecto de si estaba vigente el programa al 20/3/2014 respondió afirmativamente. Y si durante la exhibición de la cartelería asociada al programa verificó un incremento sustancial en la venta de los productos incluidos, dijo que sí”.

La inspección constató la existencia de cartelería que anunciaba en el local la vigencia del “Programa” y que publicitaba el listado de productos.

La propia empresa sancionada lo reconoce como “muestra de su ánimo de máxima colaboración”. Esto causó “expectativa de los clientes y consumidores”. “Pretender que la publicidad fijada en el local del supermercado no vinculaba a la recurrente porque no es la emisora, resulta un argumento reñido con la realidad comprobada en la causa.

Aun cuando sea folletería o anuncios proporcionados por el Estado nacional, quien los colocó en su punto de venta es la aquí recurrente, no pudiendo ahora excusarse. Máximo cuando efectivamente se observó un aumento sustancial de venta en los productos ofrecidos”.

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