TRELEW - Ante la desobediencia y la escalada de agresiones de un vecino de Rawson, el juez Martín Alesi sentenció que si ataca de nuevo a su expareja, será detenido de inmediato y un patrullero lo dejará librado a su suerte en Arroyo Verde. Otras opciones son castigarlo en Garayalde o Los Altares.

Un juez ordenó deportar a Río Negro al agresor de una mujer, si es que reincide con sus ataques. Y hará lo mismo con los casos más graves en violencia de género. La inédita decisión es de Martín Alesi, titular del Juzgado de Familia de Rawson, quien resolvió ampliar la prohibición de acercamiento a una distancia de 1 kilómetro entre Q., el agresor, y L., la mujer golpeada. Viven en la capital. Alesi se basó en la desobediencia del sujeto y en su escalada de violencia.

Si el hombre incumple la orden –tal como viene sucediendo-, el perímetro se ampliará automáticamente a más de 200 kilómetros de Rawson. Y sin más trámite Q. será arrestado de inmediato y la Policía lo llevará urgente al límite con Río Negro, para dejarlo en libertad en el puesto caminero de Gendarmería Nacional ubicado en el paraje Arroyo Verde de esa provincia. También podría ser llevado a Los Altares o Garayalde.

La idea de la deportación es que la protección de la víctima sea efectiva. “Es una reacción proporcionada frente al enorme desprecio a la autoridad del Poder Judicial que el agresor demuestra con su desobediencia, y al riesgo cierto de la mujer de sufrir un nuevo episodio de violencia grave, con efectos irreparables”.

Según el argumento de Alesi, si el agresor debe recorrer 200 kilómetros para vulnerar a la víctima, “es indudable que la autoridad policial tiene mayores probabilidades de detenerlo antes de que cumpla con su propósito, ventaja que desaparece cuando ambas partes viven en una localidad como Rawson, de dimensiones relativamente reducidas”.

Según la primera denuncia de la señora L. su expareja la golpeó durante dos horas frente a su hija de tres años. Juntó unas maderas que había en una cama cucheta, las tiró a la estufa y gritó: “Voy a prender fuego todo”. Cuando quiso escapar con sus hijos, Q. les cerró la puerta, con una botella de alcohol reiteró la amenaza de incendiar la casa y la arrojó contra la mujer. Por ese primer episodio Alesi decretó la exclusión del agresor y le prohibió acercarse a la vivienda, a la denunciante y a sus hijos.

Tiempo después, L. hizo otra denuncia en la Comisaría de la Mujer. Sus hijos y ella se habían ido a vivir con la madre del victimario. Pero Q. ingresó por la ventana del baño. Para evitar que los niños presencien una discusión, ella accedió a hablar con él en el patio mientras los hermanos del agresor alertaban a la Policía, que lo detuvo.

L. fue por tercera vez a la Comisaría de la Mujer cuando el violento entró otra vez al domicilio, discutió, la trompeó en la boca e intentó agredir a su propia madre. “Tiene miedo porque es capaz de hacerle algo, no se mide en sus reacciones, no le importa nada, ni su madre”, dice el fallo. El juez amplió la prohibición de acercamiento a la madre de Q. y ordenó a Policía una consigna o rondines diarios.

Los incidentes siguieron. “Q. está obsesionado con ella y abrió la puerta de la casa de una patada, ingresó y la sacó a la fuerza hasta la esquina”. Intervinieron el hermano y la madre hasta que apareció el patrullero.

“Es sabido las lógicas dificultades operativas que tiene la Policía de todo el país –advirtió Alesi- para asegurar de forma absoluta la eficacia de la medida cautelar de prohibición de acercamiento”.

Pese a la reciente implementación de los botones antipánico en Rawson “ante la extrema peligrosidad del victimario, determinado a atacar a la mujer pese al dictado de una medida cautelar, la respuesta policial urgente ante el llamado de alerta no siempre podrá evitar la consumación de un grave daño a la integridad de la víctima, o peor aún, un femicidio”.

Por ahora, el fallo amplió el perímetro de acercamiento a 1 kilómetro de la vivienda “a fin de garantizar la vida y la integridad psico-física de su expareja”. Si Q. desobedece, será deportado.

“Cuando hay posibilidades razonables de evitar un peligro de esta naturaleza, el Estado tiene un deber especial de prevención, consistente en adoptar medidas de salvaguarda ante la situación de riesgo real e inmediato sobre una víctima”.

Quien mata o lesiona a una mujer -explica la sentencia- antes violó una prohibición de acercamiento. El acoso, la desobediencia a la restricción, son parte de la estrategia del acechador para impedir la vida normal de la mujer. Son señales que anticipan el horror, situaciones previas a un delito más grave que no pueden ignorarse”.

Fuente: Jornada

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