El juez federal de Rawson Gustavo Lleral deberá seguir investigando una denuncia de presuntos sobreprecios, coimas y sobornos que involucran al empresario Alejandro Ivanissevich en la construcción del Gasoducto Patagónico. 

Así lo decidió Javier Leal de Ibarra, de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, quien ordenó que ese Juzgado “continúe la instrucción, realizando las medidas que permitan delimitar y describir a ciencia cierta el objeto procesal del caso sometido a investigación”.

El andamiaje judicial se puso en marcha el 16 de mayo de 2007, tras una denuncia del entonces diputado provincial radical Carlos Lorenzo. La causa se identifica como “Ivanissevich, Alejandro Pedro; Ulloa, Néstor Alberto; y Cameron, Daniel s/inf. ley 24.769”.

La base del caso son las sospechas de irregularidades “con presuntos ribetes delictivos” vinculados a la ejecución de una obra de gran envergadura como lo fue la construcción en Chubut a lo largo de casi 600 kilómetros del Gasoducto Patagónico “Gobernador Benito Fernández”, que se inauguró el 6 de octubre de 2006.

El alcance de la obra

La construcción del gasoducto posibilitó en aquel momento la incorporación a la red de gas natural de localidades como Río Mayo, Río Senguer, Gobernador Costa, José de San Martín y Tecka, entre otras previstas para una segunda etapa.

La inauguración fue encabezada por el gobernador Mario Das Neves y el entonces presidente de la Nación, Néstor Kirchner, quienes ponderaron que la obra significaba una mejora substancial en la calidad de vida de los chubutenses de esas ciudades, que podrían reemplazar las antiguas formas de calefacción por el nuevo sistema.

Según se indicó en aquel momento, la obra beneficiaría a 80.000 chubutenses que podrían incorporarse a la red de gas natural, sumando luego a localidades como Corcovado y Río Pico, para vincularse más tarde con el gasoducto Cordillerano, que llega hasta Trevelin, Esquel y abarca también a localidades de Río Negro y Neuquén, con inyección de gas desde esa provincia.

Las irregularidades que deberán investigarse sobre la obra de 2006

Lo que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ha ordenado investigar al juez de Rawson es la adjudicación en forma directa de la obra, en tanto “habría quedado en manos de las mismas empresas que, entre unas pocas, habitualmente obtienen la realización de esa clase de obra pública, sin la posibilidad de participación de otras firmas regionales”.

Según repasa la resolución de la Cámara, esta adjudicación “se habría concretado con precios superiores a los del mercado local en cada jurisdicción”. Los sobreprecios no estarían en los montos de origen del contrato, “sino en el pago por los mayores costos operados para mantener, supuestamente, el normal desarrollo de las obras y materializar las modificaciones al proyecto contratado y en ejecución”.

Esos precios superiores “habrían servido para pagar a su vez coimas y sobornos a funcionarios públicos de las más altas jerarquías del país en ese momento”, escribió Leal de Ibarra.

La construcción del gasoducto fue para abastecer de gas natural a más de 80.000 habitantes de varias localidades cordilleranas y no cordilleranas de Chubut a partir de la unión del Gasoducto “General San Martín” y el sistema de captación en el Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Dragón con los sistemas de distribución de gas de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martín, Alto Río Senguer y Tecka y con el Gasoducto Cordillerano cerca de Esquel.

La obra se financió con fondos fiduciarios públicos provenientes del programa de fideicomisos financieros de gas creados con una ley nacional vinculada al Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Planificación Federal y la Secretaría de Energía de la Nación.

En la construcción, la empresa Emgasud SA actuó como “Gerente del Proyecto, Co–fiduciante, Fideicomisario y Constructora”; la Secretaría de Energía como “Organizador”; la Subsecretaría de Combustibles como “Suborganizador”; el Ente Nacional Regulador del Gas con funciones delegadas por la SE; y la empresa Nación Fideicomisos como “fiduciario”, es decir, administrador del fondo fiduciario creado para financiar la obra.

Así, se sucedieron Cartas de Intención, contratos de Fideicomiso, addendas, y acuerdos.

Legislatura aprobó las leyes 5310, 5337, 5488 y 5562 para impulsar el proyecto y ampliar la capacidad de financiación.

Adjudicación directa a Emgasud, que cobró por gerenciar y controlarse a sí misma

El monto total de la obra incluyendo los valores de las modificaciones después de la firma del contrato original –$15.432.842– y en el Acuerdo Complementario de agosto de 2006 –$36.844.500–, habría ascendido a $295.648.220.

Según la Cámara, entre las irregularidades de más importancia figura la adjudicación directa de una obra de $300.000.000 bajo la figura de “obra por administración”, al parecer como pantalla, y los 4 roles asignados a Emgasud: Gerente del Proyecto, Constructora, Co–fiduciante, y Futuro Operador de la obra, “no obstante la franca incompatibilidad existente entre las funciones de, al menos, los dos primeros”.

“Es que el Gerente debe controlar al Constructor, aprobar las fojas de medición y los certificados de obra, controlar el cumplimiento del cronograma de obra, proponer y calcular multas de corresponder, etcétera. Emgasud se aprobaba así sus propias certificaciones de obra”. Y pese a que el Gerente nunca debiera ser el Constructor, “en este caso, además, el Constructor cobraba honorarios por el gerenciamiento del proyecto a razón del 1% del valor de la obra, esto es, unos $3.000.000”.

El “verdadero negocio”

La causa incluye “la averiguación del que sería el verdadero negocio detrás de la adjudicación de la construcción del Gasoducto Patagónico y demás obras en Chubut: la concesión de su operación y mantenimiento y de la explotación del servicio en cuestión por un prolongado tiempo –30, 40 o 50 años– (“concesión encubierta”), situación que comprometería la gestión de varios y distintos gobiernos nacionales y provinciales”.

La estrategia de Emgasud consistiría en presentar una iniciativa, la obtención de aportes y garantías del Estado Nacional y/o Provincial y la adjudicación de la obra y de su mantenimiento y operatoria, “proveyendo la empresa el proyecto de ingeniería y el estudio de impacto ambiental confeccionados por la hermana del Presidente de Emgasud a valores muy altos y recibiendo en concepto de aportes entre un 15 y 20% del monto de la obra”. Así  accede, con un desembolso de dinero insignificante, a la explotación del servicio por muchos años.

“Se buscaba de ese modo generar negocios en el mercado de los servicios públicos, en general para después operarlos, llegando el flujo de fondos de esas actividades a ser igual que el valor total de la obra o incluso mayor, dependiendo ello de los años de concesión y de las tarifas aprobadas por el ente regulador correspondiente –peaje en el caso del puente, transporte del gas natural en el caso del “Gasoducto Patagónico-“.

Además del puente, “sería también ejemplo la operatoria de la Central Termoeléctrica de Dolavon, llamado proyecto ‘Ingentis’ de la empresa Emgasud”. 

Vale recordar que la operatoria Ingentis también fue objeto de una denuncia penal de la Fiscalía de Estado en el año 2012, a raíz de la capitalización de 10 millones de dólares que se le exigió a Petrominera, aunque esa causa (que investigó en su momento el entonces fiscal Daniel Báez, hoy ministro del Superior Tribunal de Justicia) fue archivada.

Leal de Ibarra consideró que la declaración de incompetencia por parte de Lleral fue “prematura”, tal como advirtieron una jueza federal de la Capital Federal y Fiscalía de Rawson cuando el magistrado quiso derivar el expediente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de Capital Federal.

“Dadas la complejidad y multiplicidad de circunstancias fácticas, las particulares aristas de los expedientes en trámite vinculados a la obra pública y las dificultades para establecer conexiones entre quienes aparecen a primera vista involucrados, deberán producirse en el Juzgado Federal 2 de Rawson diligencias concretas que permitan describir a ciencia cierta las maniobras que conforman el objeto procesal de esta causa”.

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