Qué dice el fallo por daños y crueldad animal en Punta Tombo: “La Regina arrolló a un alto número de pingüinos vivos.”
Los jueces dieron por probado el accionar del imputado para configurar el delito de daño ambiental, mientras que en uno de los tres trabajos realizados se afectaron gravemente nidos, ejemplares y huevos
El veredicto de pena emitido por los jueces María Laura Martini, Eve Ponce y Carlos Richeri atribuye a Ricardo La Regina la responsabilidad penal por el delito de daño agravado en 3 hechos, sumado al delito de crueldad animal por el accionar concentrado en los trabajos realizados entre el 26 de noviembre y 4 de diciembre de 2021.
El fallo dado a conocer este jueves 7 de noviembre sostiene que se tuvieron por probados los 3 hechos ocurridos en la Estancia “La Perla”. El primero de ellos se concretó entre los días 10 y 14 de agosto de 2021; en esa oportunidad, trazó el ‘camino A’, para lo cual adquirió una máquina retroexcavadora.
El segundo trabajo fue para construir el ‘camino B’, entre el 10 y 14 de septiembre del mismo año; y luego el trabajo de ‘Triángulo y Desmonte’, al que La Regina llamó ‘el tajamar’, entre el 26 de noviembre y 4 de diciembre de 2021.
“En el marco de esos tres hechos, Ricardo Adolfo La Regina, sin autorización administrativa previa sobre impacto ambiental y mediante la utilización de maquinaria pesada (retro excavadora) procedió al desmonte completo de vegetación nativa y remoción de suelo -se lee en el pronunciamiento de los jueces-, provocando daños irreversibles a la fauna y flora autóctonas del lugar, dañando el hábitat reproductivo del Pingüino de Magallanes”.
El fallo añade que, en el último de los hechos, el imputado arrolló a “un alto número de pingüinos vivos de diferentes edades, matándolos, lastimándolos y causándoles sufrimiento como así también arrollando huevos en etapa de incubación”.
OBRAS SIN PERMISOS CORRESPONDIENTES
Los jueces del tribunal de juicio tuvieron en cuenta la falta de permisos ambientales, que el imputado no se preocupó en gestionar, con el argumento de que pedidos anteriores de su parte no obtuvieron respuestas favorables.
“Eso permite inferir su conocimiento sobre la necesidad de autorización para realizar obras en el lugar que pudieran afectar a la colonia de pingüinos y su hábitat”, advierte el fallo. “Por otra parte, la necesidad de permisos y estudios de impacto ambiental surge de la Leyes nacionales y provinciales que regulan la temática”.
Los jueces indicaron en su fallo que “la presencia de nidos colapsados junto a la huella del ‘Camino A’, como las bases de los nidos que antes se encontraban en la franja donde se realizó el desmonte, son elementos que nos convencen de que efectivamente se destruyeron nidos de pingüinos para dar paso al ‘Camino A’, sobre todo considerando que se realizó atravesando la colonia a la mitad”.
Sin embargo, la acción de ese hecho quedó calificada por el daño ambiental, pero no por crueldad animal, ya que por la fecha en que ocurrió (agosto) aún no habían llegado los pingüinos. El mismo razonamiento se siguió para el hecho 2, vinculado al ‘camino B’, realizado en septiembre.
En ese caso, la querella que representa a organizaciones ambientales sí planteó la acusación por crueldad animal, pero los jueces absolvieron de esa acusación a Le Regina, por la duda en torno a la llegada de los animales, que suelen hacerlo en la segunda quincena de septiembre.
DELITO DE CRUELDAD ANIMAL
Donde sí se dio por probado el delito de crueldad animal es en el hecho 3, vinculado al ‘tajamar’, ya ese trabajo, para posibilitar que las vacas de La Regina abrevaran agua, se produjo en una zona de alta nidificación, como también ya en plena temporada.
“Considerando la época de comisión de cada hecho pudimos tener por acreditado que, con el accionar descripto en el hecho número 3, ‘Desmonte y Triángulo’ o ‘Tajamar’ -dice el fallo-, al efectuar el desmonte y remoción de suelo, el imputado no sólo dañó el hábitat del pingüino de Magallanes y la flora autóctona del lugar, sino que también arrolló gran número de huevos en incubación y de pingüinos vivos, matándolos, lastimándolos y causándoles sufrimiento”.
Los jueces también se refirieron a la conmovedora imagen del pingüino padre junto a los pichones muertos en sus nidos, que se registró en un video. “Esa circunstancia sí resulta un fuerte indicio de que ambos pichones murieron producto del trabajo de una persona que con el paso de una camioneta o maquinaria pesada, provocó el colapso del nido en el mes de noviembre (época de alta presencia de la especie en el lugar), lo que significó el desmoronamiento del techo sobre los pichones y su consecuente deceso”, señalan los jueces.
“Así, inferimos que en las obras que se realizaron en el hecho nro. 3 tampoco se tuvo el cuidado necesario para evitar colapsar nidos con pingüinos, huevos y/o pichones dentro, teniendo así por probado que en el hecho 3 se aplastaron pingüinos, pichones y huevos”, enfatiza el fallo.
DAÑO AMBIENTAL
Los jueces también consideraron ampliamente probado, incluso a partir del reconocimiento del propio imputado, del delito de daño ambiental agravado, ya que “no puede considerarse propietario de la flora autóctona y en especial de los nidos de los animales silvestres, más aún si estos y su hábitat están protegidos por leyes locales e internacionales”.
“Por lo expuesto, este Tribunal no tiene dudas que el hábitat del pingüino de Magallanes resulta un bien de interés y uso público en los términos del art. 184 inc. 5° -añade el fallo-. Por último, atento los fundamentos ya expuestos, también consideramos aplicables la ley de maltrato animal, en especial la figura de crueldad en los términos de los artículos 1° y 3° Inciso 7° de la Ley 14.346 de Malos Tratos y Actos de crueldad a los animales; en relación al hecho n° 3”.
Sobre la acción dolosa, es decir que no podría alegar desconocimiento o negligencia por el daño causado, el fallo dice que cuando el imputado desarrolló los comportamientos endilgados por los acusadores, “sabía que estaba afectando el ecosistema donde habitan pingüinos, aves y vegetación autóctona protegida internacionalmente”.
“Respecto al dolo confirgurativo del delito -añade el texto judicial-, vale decir que en primer lugar debemos considerar la propia declaración de La Regina quien refirió haber vivido desde siempre en cohabitación con la flora y fauna silvestre del lugar”.
“Más allá del reconocimiento referido, de la prueba producida, surge que La Regina conocía claramente las consecuencias de la erosión o daño del suelo, vale decir que ello queda en claro cuando explicó porque no podía concentrar la actividad ganadera en un solo cuadro del campo”.