La reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el caso de un homicidio perpetrado en Comodoro Rivadavia, en el año 2009, que quedó sin condena por vencimiento del plazo de 3 años para lograr una sentencia firme, ha generado un amplio debate sobre todo en el ámbito judicial, pero con implicancias que podrían ampliarse no sólo para el imputado, sino también para otros casos con planteos similares.

El 30 de marzo de 2009, Jorge Nieves asesinó a Juan Carlos Cárdenas, luego de que éste sorprendiera a un menor, integrante de la familia del agresor, robando en su domicilio y le causara algunos golpes.

Por el homicidio, Nieves fue condenado a la pena de 10 años y 8 meses de prisión. Sin embargo, nunca fue preso por el hecho, porque no se le dictaminó prisión preventiva, por lo que esperó el juicio en libertad, que se realizó más de dos años después de aquel hecho, en octubre de 2011.

Foto ilustrativa
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En junio de 2012, la Cámara Penal de la ciudad se disponía a tratar la impugnación de la sentencia, plantada por la defensa de Nieves, que a su vez advirtió que se había vencido el plazo razonable de 3 años, que fija el Código Procesal de la provincia de Chubut para juzgar un hecho y alcanzar una sentencia firme. Si bien ya había sido condenado en primera instancia, Nieves no tenía aún la confirmación de la Cámara, que al momento de tratar la impugnación, hizo lugar al vencimiento del plazo, por el hecho ocurrido en marzo de 2009.

Por eso, se declaró prescripta la acción y Nieves no fue condenado, aunque continuó con su vida al margen de la ley. Ahora, 12 años después de aquella polémica resolución, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que la misma se basó en una norma inconstitucional, por lo que el imputado debería volver a afrontar la audiencia de impugnación y, de confirmarse la sentencia, empezar a cumplirla, salvo que haya prescripto por el tiempo transcurrido.

Foto ilustrativa
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 ITURRIOZ: “EL ROPAJE DE LOS PLAZOS RAZONABLES FAVORECIÓ LA IMPUNIDAD”

El ministro Héctor Iturrioz valoró la decisión de la Corte, al recordar que la Procuración General y el Ministerio Público Fiscal (del que él es integrante, más allá de la actual licencia por su función política) siempre se opuso a la norma que restablece el plazo de 3 años, en base al artículo 146 del Código Procesal Penal de Chubut.

“Siempre cuestionamos la validez de ese artículo, porque bajo el ropaje de ‘plazo razonable’, lo que hace es generar impunidad -dijo el ministro-. Y la Corte nos dio la razón, al plantear que es una norma inconstitucional, porque declara muerta la acción penal”.

El fallo de la Corte no solo revoca la decisión anterior, sino que también establece un precedente significativo. Iturrioz destacó que la Corte consideró esta decisión podría abrir la puerta a nuevos juicios en casos similares, que habían quedado sin resolución debido a la prescripción.

Foto archivo
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“Esto genera un cambio importante en la forma en que se manejan los plazos en los casos de homicidio. La Corte ha dejado claro que la justicia no puede ser un mero trámite que se extinga por plazos irrazonables”, afirmó el ministro, en diálogo con Actualidad 2.0.

Además, cuestionó que la otra discusión es que lo que cautela el plazo de 3 años es para tener un juicio justo, algo que el imputado obtuvo, pero se vio beneficiado (quedando impune) al tomarse los 3 años desde el momento en que cometió el hecho.

REAPERTURA DEL CASO Y LA ‘FOJA DE SERVICIOS’ DE NIEVES

Como consecuencia del fallo, se espera que el caso de Jorge Nieves sea reabierto. Iturrioz mencionó que debería llevarse a cabo una nueva audiencia de impugnación ordinaria, y si se confirma la culpabilidad de por el homicidio de hace 16 años, este podría enfrentar una condena efectiva por homicidio simple.

 Sin embargo, la causa podría considerarse prescipta, que es el plazo que hay para sancionar un delito desde el momento en que se comete y está regido por la cantidad de tiempo previsto en la penalización del hecho, que para el caso del homicidio tendría un máximo de 12 años.

Sin embargo, habiendo transcurrido ya ese plazo, las causas que interrumpen la prescripción se vinculan a la comisión de otros delitos posteriores al hecho inicial. Y en ese plano, Nieves tiene una colección de hechos. A fines de aquel mismo año, 2012, obtuvo un juicio abreviado, de 3 años de prisión, por haber robado un celular a un menor de edad y amenazándolo con un arma de fuego.

No es el único caso. En junio del año 2017, ADNSUR expuso la situación de Nieves, que acumulaba 70 causas judiciales y continuaba libre, cometiendo nuevos hechos delictivos, en su mayoría contra la propiedad pero con usos de armas de fuego y amenazas.

Esto derivó, incluso, en un comunicado de los fiscales en aquel momento, quienes salieron a justificar su accionar, detallando que de las 70 causas, sólo 31 habían sido archivadas con diferentes motivos.

Parte del argumento de ‘defensa’ de los fiscales era que, en el juicio por homicidio de Cárdenas, habían apelado esa decisión ante el Superior Tribunal de Justicia (que mantuvo el criterio de los plazos razonables) y luego ante la Corte, por lo que se encontraban a la espera de ese fallo. Ahora, 7años después de aquella discusión y 12 después de que la sentencia quedara sin cumplirse, el máximo tribunal del país se expidió sobre el caso y deja abierta la oportunidad para que el crimen de Cárdenas no quede impune.

¿Habrá justicia?

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