Causa Hotesur: por qué Cristina irá a juicio y cuál fue la razón para sobreseer a Florencia Kirchner
La vicepresidenta, su hijo Máximo y unos 30 imputados deberán ir a juicio tras un nuevo fallo de la justicia por los delitos de asociación ilícita, dádivas y lavado de dinero.
La Cámara de Casación resolvió anular el fallo que sobreseyó a Cristina Kirchner de ir a juicio en dos causas claves, Hotesur-Los Sauces y la del Memorándum de entendimiento con Irán.
Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone fueron quienes - a través de 91 páginas- demolieron los argumentos técnicos del Tribunal Oral Federal 5 para sobreseer a la actual vicepresidenta y a más de treinta imputados, entre ellos, sus hijos Máximo y Florencia por asociación licita y lavado de dinero.
Los jueces que revirtieron el fallo apuntaron al contenido del artículo 361 del Código Procesal Penal, que establece una vía excepcional de extinción del proceso en la etapa de juicio y antes del debate, cuando aparecen “circunstancias novedosas”.
Para los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg, esa circunstancia se dio a partir de la incorporación de los requerimientos de elevación a juicio de las causas conocidas públicamente como “Obra Pública” y “Oil Combustibles”, según publica Infobae.
Los miembros de la Sala I de Casación derribaron esa argumentación. “Los jueces valoraron piezas que, si bien a su entender resultaban novedosas, admiten reparos en cuanto a su calificación como “prueba” en el presente proceso”, sostuvo Petrone.
Y agregó: “Si bien las hipótesis contenidas en el art. 361 del ritual, como ya se expresó, no son taxativas, no se advierte un adecuado desarrollo en el voto mayoritario del supuesto que se pretendió tener por acreditado; máxime cuando las circunstancias valoradas en la resolución para concluir en los temperamentos remisorios no resultan inequívocas sino que lucen por demás controvertidas”.
Por su parte, Barroetaveña explicó que “los requerimientos de elevación a juicio no constituyen ninguno de los medios de prueba enumerados en el título III del código procesal penal, sino que su naturaleza jurídica es la de un acto de acusación, es decir, se trata de la hipótesis del acusador (público o privado) sobre la participación y responsabilidad de las personas imputadas en un hecho considerado antijurídico”
LA RAZÓN PARA SOBRESEER A FLORENCIA
Al respecto de la situación procesal de Florencia Kirchner, se resolvió sobreseerla al entender que en 2003 cuando comenzó a desarrollarse la supuesta asociación ilícita, tenía 12 años y que fue incorporada a la asociación luego del fallecimiento de su padre, en octubre de 2010.
“La asociación de la que Florencia Kirchner habría formado parte se habría conformado cuando aquella era una niña y al momento de su ingreso -tras el fallecimiento de su padre- las operaciones objetadas que se le atribuyen a esa organización ya se encontraban consolidadas, con su madre y hermano mayor con roles preponderantes, en un contexto donde el peso de la autoridad familiar no podía serle indiferente”, sostuvo Petrone.
También se valoró que no tuvo cargos públicos y sus lazos familiares, lo que “condicionaba” su actuación.
Sin embargo, el tribunal votó para que se mantengan las medidas cautelares dispuestas sobre sus cuentas bancarias y sobre los USD 4.664.000 que estaban guardados en una caja de seguridad.