Neuquén dio un paso histórico en la lucha contra la corrupción y la transparencia en la política. La Legislatura provincial aprobó la ley de Ficha Limpia, impulsada por el gobernador Rolando Figueroa, que impide que personas con antecedentes penales puedan ser candidatos a cargos electivos o funcionarios del Ejecutivo y Judicial. La votación en el recinto terminó con 28 votos a favor y solo 5 en contra, provenientes de los bloques de Unión por la Patria y la izquierda.

¿Quiénes quedan excluídos? 

La ley establece que no podrán presentarse a elecciones ni ser designados en el Gobierno provincial aquellos que:

  • Tengan medidas restrictivas de la libertad impuestas por la Justicia.
  • Hayan sido condenados por delitos dolosos comunes o federales con sentencia confirmada en segunda instancia.
  • Hayan sido inhabilitados por juicio político o destitución.
  • Hayan cometido delitos de tráfico de drogas, fraude tributario o corrupción.
  • Sean deudores alimentarios o estén inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género.

Incluso quienes hayan recibido el beneficio de suspensión de juicio a prueba por delitos dolosos no podrán postularse ni asumir funciones públicas.

Una inhabilitación que no prescribe 

Uno de los puntos más relevantes de la ley es que la inhabilitación será de carácter perpetuo, salvo en los casos donde la sentencia sea revocada. Esto significa que, mientras la condena siga firme, no habrá posibilidad de acceder a cargos públicos.

Además, para poder oficializar una candidatura, los postulantes deberán presentar certificados de libre deuda alimentaria, antecedentes penales y constancias que acrediten que no están registrados en casos de violencia de género o familiar.

A funcionarios también les llega la ficha limpia 

El alcance de la ley no solo afecta a candidatos, sino también a funcionarios designados. Ministros, secretarios, subsecretarios, magistrados, vocales del Tribunal de Cuentas y consejeros de la Magistratura deberán cumplir con los mismos requisitos para asumir o mantenerse en sus cargos.

La Junta Electoral no podrá proclamar como ganadores a candidatos que, tras la elección, queden comprendidos en alguno de los delitos mencionados.

¿Se sumarán los municipios?

El artículo seis de la norma invita a los municipios de primera categoría a adherir a la ley, para ampliar el alcance de la inhabilitación y evitar que condenados por delitos graves accedan a intendencias, concejos deliberantes u otros cargos locales.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer