Apenas publicada la Resolución 267/24 del Ministerio de Economía anticipada por el ministro Luis “Toto” Caputo, en Chubut hay cruces de llamados y mensajes en todas direcciones, respecto al alcance de la medida: ¿es aplicable a las tasas que se cobran en las facturas de las cooperativas que incluyen ordenanzas dispuestas por los poderes concedentes?

Las preguntas son innumerables: ¿Viola las autonomías de municipios y provincias?; ¿Es adecuada la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al hablar de servicios básicos esenciales?; ¿Alcanza a la Tasa de Bomberos y de Saneamiento?, entre otras inquietudes.

Según fue publicada en el Boletín Oficial, la resolución tiene cuatro artículos: el, estipula que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

La nueva ley ¿viola las autonomías de municipios y provincias?

El artículo 2° dispone que “el incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias”.

Y el indica que “la presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá un plazo de adecuación de TREINTA (30) días”.

La explicación la dio este martes en su cuenta de X el mismo ministro Caputo, al explicar que “Los municipios ya no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios”. Luego señaló que “ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 publicada hoy en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”.

Y adjunto una imagen de una factura que en la que remarcó “a modo de ejemplo” en verde lo que “ya no podrá facturarse como parte del servicio”.

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X de totocaputo

Como se sabe, en Chubut los municipios son los poderes concedentes de los servicios de electricidad, agua y cloacas en cada una de sus localidades, a los que se agregan los servicios de sepelios y en muchos casos alumbrado público.

En todos los casos, los servicios están concesionados a una empresa cooperativa, la cual es administrada por un consejo de administración electo entre los asociados, y todo está regulado por ordenanzas, no sólo el valor de las tarifas sino además una serie de tasas que el usuario paga y que se agregan al servicio.

Esto significa que las cooperativas en muchos casos terminan siendo intermediarias, o pasamanos de impuestos locales: los recaudan en sus facturas y luego deben depositarlo en las arcas municipales o provinciales.

La tasa más conocida y replicada en todas las cooperativas es la Tasa de Bomberos, que los vecinos pagan para mantener el servicio de los servidores públicos en caso de incendios. Sin dudas, de aplicarse al pie de la letra lo dispuesto por Caputo, debería eliminarse de la boleta. De hecho, así figura en el ejemplo publicado este martes en su imagen.

El otro caso puntual, es la Tasa de Seguridad e Higiene que cobran algunos municipios, y que sirve para financiar los servicios de recolección de basura, como existe en Esquel y en Rawson; incluso en la capital hay dos tipos de tasas, conocidas como saneamiento y GIRSU.

Según el relevamiento de esta agencia, este tipo de tasas municipales no existe en todas las cooperativas: por ejemplo, no lo cobra Comodoro, ni Trelew ni tampoco Puerto Madryn.

¿Cómo será el impacto de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional en Chubut?

Pero hablando de las cooperativas grandes, esta medida pone en duda otra Ley cuestionada, que en este caso es de índole provincial, conocida históricamente como la Ley 1.098: se trata de un porcentaje que aportan las cinco cooperativas más grandes para un fondo destinado a solventar el servicio en las cooperativas del interior.

Si se aplica el criterio de Caputo a rajatabla, es un agregado que no forma parte del consumo de cada usuario, sino un extra aprobado por la Legislatura, y que incluso es cuestionado actualmente por algunos diputados, como la justicialista Tatiana Goic, que propone la derogación.

Finalmente, queda una discusión para abogados por dos aspectos: uno, sobre si es competente en el tema la Ley de Defensa del Consumidor, con lo que se equipara el consumo de cualquier bien con el de un servicio básico esencial; y dos, si puede una resolución de un ministerio pasar por encima las leyes provinciales y las ordenanzas municipales, de poderes legítimamente electos y con autonomía administrativa.

La polémica está instalada y habrá que ver qué evaluación hacen los intendentes y cada una de las cooperativas en un momento en el que los montos de las facturas, por la eliminación de subsidios en el orden nacional, crecieron a niveles muy difíciles de afrontar por parte de los usuarios.

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