Provincias y municipios no podrán cobrar tasas en el precio de los servicios públicos: los detalles de la medida
La medida del Gobierno Nacional fue oficializada este miércoles. El ministro de Economía, Luis Caputo, indicó que se da ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de luz y gas.
El Gobierno Nacional oficializó este miércoles la medida que prohíbe a las provincias y municipios incluir tasas y recargos en las boletas de servicios públicos. Se trata de la resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial.
El texto de la resolución establece que los conceptos contenidos en los comprobantes de los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.
Y también se aclara que “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.
La normativa establece que en caso de incumplimiento habrá un "régimen de penalidades previsto" por la ley. Esta medida comenzará a regir dentro de los próximos 30 días, y en ese plazo se deberán hacer las correspondientes modificaciones para adecuarse a la nueva resolución.
La medida específica en sus términos cuáles son los recargos que pueden estar incluidos en la boleta que le llega a cada usuario y no el cobro en sí de esos recargos. Esto es algo que la Nación no puede prohibir por tener, provincias y municipios, autonomía para este tipo de decisiones recaudatorias.
Por esto mismo, la medida, entonces, busca “transparentar” ante el cliente cuál es el nivel de cobro de provincias y municipios por los servicios, y dejar así atrás una “práctica generalizada”, con la incorporación de "conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor".
Con información de Infobae, redactada y editada por un periodista de ADNSUR