Las juezas penales Ivana María González y Carolina Marín resolvieron confirmar la prisión preventiva del joven B.M.H, quien se encuentra detenido en el marco de la causa por el homicidio de Rodrigo Colihuinca, hecho ocurrido a principios del año 2012.

La persona sometida a proceso judicial tenía 16 años al momento en que ocurrió el crimen y por ello, pese a que se lo acusa de ser uno de los probables autores del delito de homicidio criminis causa, se dispuso que la prisión preventiva sea por el plazo de tres meses. Las dos juezas votaron por mantener la medida que horas antes había dispuesto el juez penal Marcelo Nieto Di Biase.

Un dato novedoso de la audiencia fue la presentación del Dr. Oscar Romero como abogado defensor del detenido en la causa, en conjunto con el Dr. Facundo Bonavitta, quien había actuado en la primera audiencia.

La calificación legal escogida por la fiscalía se aplica a aquellos casos homicidio en los cuales el criminal mata con el fin de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la impunidad.

Las juezas penales Ivana María González y Carolina Marín
Las juezas penales Ivana María González y Carolina Marín

En los fundamentos de la revisión de la medida, la Dra. Ivana González sostuvo la competencia del tribunal que presidía para intervenir en el caso y en cuanto a los peligros procesales esgrimidos para fundamentar la medida de prisión preventiva, “siguiendo una línea inversa de pensamiento, para ir descartando lo que entiendo que no ha sido fundado, considero que el entorpecimiento debe ser revocado por este Tribunal –y así lo propongo a mi distinguida colega- por no establecer plazo (requisito legal) y por no estar correctamente fundado en alguno de los tres presupuestos que contempla el art. 222 del Código Procesal Penal”.

De acuerdo al voto de la magistrada, estimó que los elementos para la probabilidad de autoría de B.M.H. “resultan suficientes en esta instancia; a saber: su presentación espontánea, sorpresiva y voluntaria a la sede policial, en donde vocifera toda una confesión frente a cuando menos tres testigos presentes (testigos de oídas), pese a los continuos intentos y de buena fe por parte del personal policial para que guarde silencio”, para luego detallar los aspectos más salientes de lo aportado por la fiscalía como indicios de las declaraciones de los policías que estaban en la comisaría segunda cuando llegó el joven.

Caso Colihuinca: dos juezas ratificaron la prisión preventiva para el joven que confesó

“Más allá de los deberes de lealtad y buena fe que rigen para todos los intervinientes, las noticias del momento (que son de público y notorio) mencionaban y repetían acerca del hallazgo del cuerpo descuartizado, desmembrado, decapitado - se usaron esas palabras, según la nota o el medio - en un descampado del Barrio Malvinas de Trelew. En este sentido, la defensa no aporta algún material o registro que acerque algo distinto a lo que afirma aquí el fiscal y conocen estas juezas tanto como toda la Provincia a través de los medios, por lo que la simple afirmación en contrario no habilita en esta instancia a desvirtuar la teoría del caso del acusador, al menos de momento” sostuvo González

También menciona otros elementos que fueron aportados en la primera audiencia en relación al detenido y personas cercanas a la fecha del homicidio de Colihuinca, como así también los elementos que serán sometidos a pericias genéticas, tal cual adelantó la fiscalía.

También valoró la interpretación del juez Di Biase respecto a los elementos para fundar el peligro de fuga y señaló que el magistrado “no sólo contempló y explicó los dos elementos de la norma citada, sino que también explicó por qué entendía que no cabía la posibilidad de concederle ninguna otra alternativa al encarcelamiento preventivo”.

Caso Colihuinca: dos juezas ratificaron la prisión preventiva para el joven que confesó

En ese sentido, la jueza Ivana González agregó que, desde su propia perspectiva, B.M.H. “estuvo 12 años prófugo e ignoto y sólo cuando él así lo decidió –fueren cuales fueren sus razones, emocionales, médicas, etc.- se presentó espontáneamente a hablar del crimen que habría cometido. Por esta simple razón, es que no puedo considerar el argumento de la defensa en el sentido de que no se fugará porque él se presentó voluntariamente a la dependencia policial”.

Por su parte, la jueza penal Carolina Marín, en el inicio de su voto ratificó la competencia del tribunal revisor constituido, rechazando los planteos efectuados por las partes.

En cuanto al tema medular de la causa, sostuvo que “se ha acreditado debidamente y atento a la instancia procesal en la que nos encontramos la probabilidad de autoría de B.M.H. En primer lugar, en virtud de la presentación espontánea del mismo en sede policial atribuyéndose en calidad de autor el homicidio del joven Colihuinca. No ha sido compelido por nadie a hacerlo, incluso en el momento de expresarse personal policial le advirtió de su derecho a no hacerlo, más Muñoz continuó expresando y afirmando haber cometido el crimen”.

En ese punto también hizo mención a la valoración hecha por el juez Nieto Di Biase sobre los testimonios de los tres policías que se encontraba en la comisaría al momento de presentarse el joven imputado, como así también los detalles del crimen que habría manifestado la persona ahora detenida.

Caso Colihuinca: dos juezas ratificaron la prisión preventiva para el joven que confesó

“La apreciación de los indicios razonables de criminalidad en la fase de investigación significa la existencia de motivos razonables que permitan afirmar la posible comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida, que supongan una relación directa con el imputado, y ello ha quedado acreditado en autos con grado de probabilidad, como lo exige nuestra manda ritual” aseguró Marín.

Coincidió en el análisis de la Dra. González respecto al peligro procesal de entorpecimiento y consideró que “ha de prosperar la crítica del defensor, entendiendo que no se encuentra presente en el caso. Y ello, por cuanto, luego de escuchar atentamente los argumentos vertidos en la audiencia y decisión a revisar, advierto que no se halla debidamente fundado en ninguno de los presupuestos establecidos” en el Código Procesal Penal de Chubut sobre este punto y agregó que “no se ha explicado claramente qué medidas podría entorpecer B.M.H. por lo que asiste razón al defensor en que resulta manifiestamente inadmisible sostener la necesidad de la medida de coerción de prisión preventiva en aras a neutralizar el mentado peligro procesal, pues el mismo no se encuentra presente”.

En contraposición, dijo que, si se encuentran elementos para validar el peligro procesal de fuga, toda vez que como mencionó el juez que dispuso la prisión preventiva, se trata de un hecho grave, con “una pena en expectativa que puede alcanzar los 15 años de prisión, partiendo de un mínimo de 10 años, lo hacen considerar que no se someterá al proceso”.

El parte final de su voto, sostuvo que entiende “necesaria, razonable y proporcional la medida dispuesta por el Dr. Di Biase, voto por confirmar la prisión preventiva dictada por el plazo establecido de tres meses a tenor de la ley penal minoril y lo prescrito en el art. 408 C.P.P.Ch. Por entender que resulta imprescindible la medida a efectos de neutralizar el peligro procesal de fuga del imputado” finalizó diciendo la jueza Marín.

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